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90 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano del Distrito de San Antonio de Huarochiri, que regula el Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Antonio y adicionar nuevos códigos de infracción y medidas complementarias. Para cuyo efecto, se requiere la aprobación de una Ordenanza que contemple medidas de emergencia sanitaria; Que, con Informe Nº 55-2020-GAJ-MDSA de fecha 08 de mayo del 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que Establece Disposiciones con el Objeto de Prevenir y Mitigar la Propagación del COVID-19 en el Distrito de San Antonio, de Huarochirí, corresponde ser aprobada mediante sesión de concejo municipal; conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorándum Nº 134-2020-GM-MDSA de fecha 08 de mayo del 2020 Gerencia Municipal remite el proyecto de Ordenanza que Establece Disposiciones con el Objeto de Prevenir y Mitigar la Propagación del COVID-19 en el Distrito de San Antonio, de Huarochirí, para la prosecución del trámite que corresponde para su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal Distrital de San Antonio por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, DE HUAROCHIRÍ Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las disposiciones correspondientes a fi n de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19 en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, a efectos de contribuir con las medidas asumidas por el Poder Ejecutivo, reduciendo el impacto negativo de situaciones de riesgo elevado para la vida y la salud de la población. Asimismo, con la presente Ordenanza se procura prevenir y mitigar el contagio comunitario, ejerciendo las acciones de fi scalización en materia del Servicio Especial en Vehículos Menores en el Distrito de San Antonio con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección a la salud pública. Artículo 2º.- La presente Ordenanza es de aplicación y cumplimiento en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, para todas las empresas que se encuentren autorizadas a circular, dentro de la normativa o autorización que los habilite en función de una declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno Central decrete alguno de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú.Por lo que deberán adoptar las medidas de recomendación, seguridad y protección para sus conductores, público y vecinos del Distrito de San Antonio de Huarochirí. Artículo 3º.- Se dispone la implementación por parte de los operadores autorizados en el ejercicio de la prestación del Servicio Especial, las siguientes medidas de Bio-Seguridad: - Implementar un equipo fumigador en cada paradero, para desinfectar constantemente las unidades vehiculares y la zona de estacionamiento de las mismas. - El uso obligatorio de mascarillas recomendadas por el MINSA, alcohol en gel y líquido para la desinfección de la unidad vehicular. - Implementar una mica de plástico transparente entre la cabina del conductor y la cabina del pasajero del vehículo menor autorizado. - El traslado de un (01) pasajero a la vez por cada viaje que realice; o en su defecto, implemente una mica de plástico transparente divisoria en la cabina del pasajero, que permita la ocupación solo de dos (02) pasajeros en cada viaje y que no permita el contacto físico entre ellos. - Los vehículos menores autorizados solo podrán prestar el servicio y/o circular dentro de la jurisdicción hasta las 19:00 horas. Para velar por el estricto cumplimiento de las medidas de Bio-Seguridad descritas en el párrafo anterior, se incorpore en el Anexo 01 y 02 del Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Ordenanza Municipal Nº 007-2019-MDSA. Estas medidas de Bio-seguridad deberán mantenerse hasta que se supere la pandemia en el Perú, según así lo establezca el Poder Ejecutivo. Precisando, que la medida sobre el horario de circulación de hasta las 19:00 horas, quedara sin efecto cuando el Poder Ejecutivo levante la inmovilización social obligatoria (toque de queda). Artículo 4.- DISPOSICIONES FINALESPrimera: INCORPORAR el Anexo 01 y 02 del Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias a la Ordenanza Municipal Nº 007-2019-MDSA, las siguientes infracciones, sanciones y medidas complementarias hasta que se supere la pandemia en el Perú, según así lo establezca el Poder Ejecutivo, a excepción del horario de circulación, este quedara sin efecto cuando la inmovilización social obligatoria (toque de queda) sea derogada por el mismo Poder del Estado, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” Segunda: FACULTAR a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES