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89 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN % UIT GRADUACIONMEDIDA COMPLEMENTARIA 4012 POR NO IMPLEMENTAR LAVAMANOS PORTÁTIL EN LUGAR VISIBLE DEL ESTABLECIMIENTO 80% GRAVE CLAUSURA TEMPORAL 4013 POR CRIANZA EN EL INTERIOR DEL LOCAL O PEMITIR EL INGRESO DE MASCOTAS 80% GRAVE CLAUSURA TEMPORAL 4014POR NO CONSIGNAR EN TODOS LOS BIENES Y PRODUCTOS QUE SE EXPENDEN EL PRECIO DE LOS MISMOS (MEDIANTE PIZARRÍN Ú OTRO ELEMENTO)80% GRAVE CLAUSURA TEMPORAL 4015POR VENDER PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD AL PÚBLICO O FUNCIONAR ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS FUERA DL HORARIO AUTORIZADO EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA100% MUY GRAVE CLAUSURA TEMPORAL 1870288-1 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2020-MDSA San Antonio, 13 de mayo del 2020POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI: VISTO:La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo del 2020, el Informe Nº 010-2020-SGTTV-GDU-MDSA emitido por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, el Informe Nº 055-2020-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 134-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”; Que, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, como órgano del gobierno local, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia y demás normas complementarias; Que, a raíz de la Declaratoria de Emergencia Nacional y Sanitaria contenidas en los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM y Nº 008-2020-SA respectivamente, se han emitido disposiciones legales que tienen por fi nalidad prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 a nivel Nacional; y algunos son de competencia municipal en la supervisión y cumplimiento de dichas disposiciones; Que, como medidas de prevención, el Ministerio de Salud a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, ha declarado en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el Plazo de Noventa (90) días Calendario y ha Dictado Medidas de Prevención y Control del COVID-19, disponiendo en su Artículo 2º, numeral 2.1.4, como medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en materia de Transporte lo siguiente: “Todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar las medidas que correspondan para evitar la propagación del COVID-19”. Asimismo, dicho articulado, en su numeral 2.3 establece que “Los gobiernos Regionales y Locales adopten las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo”; Que, siguiendo ese lineamiento el Poder Ejecutivo, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, disponiendo en su Art. 11º que “En el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud, las actividades de fi scalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones”; Que, en relación a lo anterior, siendo la regulación y fi scalización del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores una competencia inherente a los gobiernos locales reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley Nº 27972, corresponde a la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochiri, incorporar disposiciones reguladoras en materia del transporte menor que permitan establecer medidas de prevención de la propagación del COVID-19 durante la prestación del Servicio Especial, con el afán de reducir y/o evitar el riesgo del contagio de este virus; por ello, en amparo a lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 007-2019-MDSA Ordenanza Que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del Distrito de San Antonio de Huarochiri; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el artículo 81º, numeral 3.2 de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 18º, inciso a) de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece como una de las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de transporte, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, con Informe Nº 010-2020-SGTTV-GDU-MDSA de fecha 08 de mayo la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, informa a Gerencia Municipal en relación al proyecto de Ordenanza que Establece Disposiciones con el Objeto de Prevenir y Mitigar la Propagación del COVID-19 en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, para su evaluación correspondiente, ya que es necesario se complemente la Ordenanza Nº 007-2019-MDSA Ordenanza Que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores