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77 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, de fecha 10 de noviembre de 2016, se aprobó diversas medidas de Simpli fi cación Administrativa de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, se modi fi có la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 424-2017- GRP/CR, de fecha 27 de diciembre de 2017, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2017 del Gobierno Regional Pasco Pliego 456, que incluye entre otros los procedimientos administrativos de la Sede Regional; Que, de acuerdo al artículo 5º de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)” existen solo cuatro (4) supuestos para que las entidades de la administración pública puedan aprobar o modi fi car su TUPA, según lo establecido en el numeral 5.2 Cuando se requiere incorporar procedimientos administrativos y otros servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga del establecimiento o creación de los de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y en sus artículos 43º y 44º establece que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Pasco, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.psce.gob.pe) y, en su Portal Electrónico Institucional. Asimismo, en aplicación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004- 2008-PCM, al día siguiente de su aprobación deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano” o en el Diario encargado de la publicación de los Avisos Judiciales del Poder Judicial, de la respectiva circunscripción según corresponda, únicamente los dispositivos legales que aprueban, modi fi quen o deroguen dichos documentos, no incluyendo dicha publicación el texto de los documentos; Que, con Resolución Ministerial Nº 1109-2019-MTC/01, de fecha 28 de noviembre del 2019, se aprobó el Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional Pasco, con una vigencia de dos (02) años en la tipología de proyecto de inversión conforme consta: 1) creación de infraestructura vial interurbana (Red Vial departamental) menor o igual a 5 km, fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosques maduro, bosque reducto, lomas, sitios Ramsar; 2) Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Departamental), que incluye nuevo trazo menor o igual a 5 km y que este trazo se ubique fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosques maduro, bosque reducto, lomas, sitios Ramsar; 3) Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Departamental) mayor a 10 km, sin nuevo trazo; 4) Creación de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal) menor o igual a 5 km, fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar; 5) Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal), que incluya nuevo trazo menor o igual a 5 km, y que este trazo se ubique fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar; 6) Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal) mayor a 10 km, sin nuevo trazo; 7) Servicio de mejoramiento a nivel de soluciones básicas y conservación vial, por niveles de servicio; 8) Creación, mejoramiento, recuperación y/o reemplazo de puentes de fi nitivos en la Red Vial Nacional, Departamental y Vecinal, con una longitud menor a 350 m; con excepción en la creación de puentes dentro de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o áreas de Conservación Regional; 9) Mejoramiento, Ampliación, Recuperación, de aeródromos con longitud de campo de referencia de avión menor igual a 1800 m; 10) Construcción de un embarcadero fl uvial donde se realice actividades de transporte de pasajeros, cuya longitud del muelle es menor o igual a 60 m; 11) Pavimentación de avenidas y vías principales en zonas urbanas; Que, mediante el Informe Nº 001-2020-G.R.PASCO- SGRNGA-EA/YHTD, de fecha 05 de febrero del 2020, el Especialista Yerlin Hernández TOLENTINO DURAN, remitió a la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, a la propuesta de actualización y modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), quien señala en el considerando conclusión, que el costo de derecho de trámite para emitir a la Certi fi cación Ambiental en Categoría I Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en el Gobierno Regional de Pasco, se estableció en referencia a los antecedentes de otros Gobiernos Regionales y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que asciende al 30% de la IUT; Que, mediante el Informe Nº 124-2020-GRP-GGR- GRPPAT/SGRSTIC, de fecha 13 de marzo del 2020, remitió el Sub Gerente de Racionalización y Sistema TIC a la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, al Proyecto del TUPA parcial del Gobierno Regional Pasco (Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente), que señala en el segundo párrafo lo siguiente “se procedió a la incorporación de tres (03) procedimientos administrativos al proyecto del TUPA de la Sede del Gobierno Regional Pasco, la misma que se encuentra sustentado en la exposición de motivos del TUPA a nivel pliego, cuyos procedimiento son los siguientes, I) CERTIFICACIÓN AMBIENTAL EN CATEGORÍA I (DIA) para los PIP competentes en el sector transportes II) FICHA TÉCNICA SOCIO AMBIENTAL (FITSA) III) INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO (ITS) respecto a las modi fi caciones de los componentes auxiliares y/o mejoras tecnológicas en las operaciones, que cuentan con certi fi cado ambiental”; Que, mediante el Informe Legal Nº 0202-G.R.P-GGR, de fecha 29 de mayo del 2020, remitió el Director Regional de Asesoría Jurídica al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Opinión Legal, respecto al proyecto de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Que, mediante el Informe Nº 0122-2020-G.R.PASCO- GGR-GRPPAT, de fecha 01 de junio del 2020, remitió el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, al Gerente General del Gobierno Regional, con asunto elevo documento referente al Informe Legal Nº 0202-G.R.P-GGR/DRAJ, quien señala lo siguiente, remito a su despacho el Informe Legal para su revisión y conformidad del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Que, la Comisión de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, puso a consideración del pleno del Consejo Regional el Dictamen Nº 003-2020-GRP-CR/CPPAT con relación a la aprobación de la inclusión de tres (03) procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Sede Regional del Gobierno Regional Pasco, correspondientes a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el mismo que fue debatido y aprobado por UNANIMIDAD; Que, por lo expuesto en los considerados anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867