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80 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; asimismo, el Artículo 46º precisa: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras”; y, el Artículo 80º en su numeral 3, establece como funciones especí fi cas exclusiva de las municipalidades distritales: “(…) 3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su Título Preliminar, precisa que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y, en el Artículo II establece que: “La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”; Que, el Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Capítulo III “Procedimiento Sancionador”, Artículo 247º precisa: “247.1 Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados”; asimismo, señala que las disposiciones contenidas en dicho artículo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, y la potestad sancionadora de las entidades públicas reside en el poder que tiene el Estado, en todos los niveles de gobierno, de reprimir conductas, acciones u omisiones consideradas como ilícitas o contrarias al orden social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; en su Artículo 2º, numeral 2.3 establece que los gobiernos regionales y locales adoptan medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Ejecutivo; y, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se prorrogó, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendarios, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena)por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19; y, en su Artículo 7º dispone la suspensión del acceso al público a locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible; Que, el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de mayo de 2020, tiene como objeto establecer las medidas que nos permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales; asimismo, en su Artículo 2º, prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020 y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA, de fecha 02 de mayo de 2020, se aprueba la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios A fi nes con Modalidad de Servicio a Domicilio, que tiene como fi n establecer las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios a fi nes que cuentan con la modalidad del servicio a domicilio de alimentos preparados culinariamente que son entregados a domicilio o para llevar, con énfasis en situaciones que ponen en riesgo la salud pública: Pandemias (como es el caso del COVID -19), epidemias de enfermedades de transmisión alimentaria, desastres naturales, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, de fecha 03 de mayo de 2020, se aprobó la Reanudación de actividades conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que estarán en evaluación permanente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. Dicha norma considera que para implementar la estrategia de reanudación de las actividades económicas del país, se debe mantener como referencia la protección de la salud pública, a efecto que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población; el numeral 3.2 de su Artículo 3º se indica, que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fi n, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales, a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud; asimismo, en su Artículo 4º dispone que los Gobiernos Locales ejercen la fi scalización y supervisión en el ámbito de sus competencias respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma; Que, mediante Carta Nº 005-2020-LCRM/MDC, la Regidora Lucy Carmen Rebolledo Mendoza, presenta una Moción para declarar la lucha contra el COVID19, como Prioridad Sanitaria en el distrito de Carabayllo, así como, que se proyecte una ordenanza a través de la cual se implementen las medidas necesarias, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno Central en cuanto a la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva; Que, mediante Informe Nº 081-2020-SGFA-GATyR- MDC, el Sub Gerente de Fiscalización Administrativa y Control, presente el proyecto de Ordenanza que complementa el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) aprobado mediante la Ordenanza Nº 402-2018-MDC con nuevas medidas de control dentro del marco de declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, indicando que resulta necesario establecer disposiciones adicionales, que condicionen el funcionamiento de todos los establecimientos comerciales que se encuentran brindando atención a los vecinos en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, a fi n de garantizar que dicha atención se brinde con las medidas de higiene y seguridad establecidas por el gobierno para evitar la