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83 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / UNIDAD ORGÁNICA PROCEDIMIENTO Y/O SERVICIO Subgerencia de Recau- dación y Fiscalización Tributaria1Solicitud de bene fi cio tributario para pensionista Deducción de las 50 UIT de la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial 2Solicitud de bene fi cio tributario del adulto mayor Deducción de la 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial 3Solicitud de inafectación, exoneración o bene fi - cio tributario Subgerencia de Trans- portes y Seguridad Vial1Permiso de operación a personas jurídicas para prestar el servicio con vehículos menores 2Modi fi cación del Registro Municipal de vehículos menores por cambio de datos respecto del conductor de vehículos menores, incluye baja 3Modi fi cación del Registro Municipal de vehículos menores por cambio de denominación o razón social 4Modi fi cación del Registro Municipal de vehículos menores por incremento o inscripción o susti-tución de vehículos 5 Duplicado de sticker de permiso de operación PROCEDIMIENTOS NO TUPA UNIDAD ORGÁNICA PROCEDIMIENTO Y/O SERVICIO Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo1 Remite documentos instituciones públicas. Gerencia de Desarrollo Urbano, Catastro y Habilitaciones Urbanas1Constancia de Posesión Especial (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos). Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presentación de requisitos de los procedimientos administrativos y servicios a los que se hace referencia en el artículo segundo del presente Decreto, se realice a través de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (MPV-MVMT), así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, y demás órganos, unidades orgánicas y áreas el cumplimiento de la presente norma. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la misma; y la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1870447-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso para el ejercicio 2020 ORDENANZA MUNICIPAL N° 10-2020-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 30 de junio del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO.VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 12 de fecha 30 de junio del 2020, Informe N° 013-2020-CODISEC/MDCLR de fecha 08 de junio del 2020, emitido por el Sr. Alcalde, en su calidad de presidente del CODISEC de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso, Informe N° 019-2020-GSCT/MDCLR de fecha 15 de junio del 2020, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte e Informe N° 185-2020-GAJ/MDCLR de fecha 15 de junio del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO PARA EL AÑO 2020”, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico. Que, conforme al Artículo 1° e inciso 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el funcionamiento de las entidades de los tres niveles de Gobierno en materia de Seguridad Ciudadana, encargada de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia, destinadas a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Que, mediante la Ley N° 27933, modi fi cada por las Leyes N° 28863, 29701 y 30055, así como por los Decretos Legislativos N° 1135, 1260, 1316 y 1454, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN, modi fi cado por Decreto Supremo N° 010- 2019-IN, señala en su artículo 30°, que son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras, presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, que es una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Que, mediante el Artículo 46° del citado Reglamento, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el que hacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, los mismos que deberán estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Al respecto, el Artículo 47° de la norma acotada establece que (…) Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los