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84 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. Por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 2056- 2019-IN de fecha 20 de diciembre del 2019, se aprueba, entre otros, la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”. Sobre el particular, el numeral 7.1.1 de la citada Directiva, establece que; (…) el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el que hacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el PNSC 2019-2023 a nivel distrito, teniendo un horizonte temporal de un (01) año. El plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana se alinea al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. Asimismo, el numeral 7.6.1) del mismo marco legal, refi ere que; (…) habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACION” por parte de la Secretaria Técnica del COPROSEC, el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal la aprobación del mismo, y numeral 7.6.2) señala que; (…) el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana - PADSC mediante Ordenanza. En ese sentido, considerando que mediante Informe Técnico N° 003-2020-MPC/CALLAO /LMPB/2020 La Secretaria Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana concluye que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Carmen de la Legua Reynoso se encuentra alineado a los dispositivos legales correspondientes, en consecuencia, lo considera “Apto para su implementación”. Resulta pertinente su aprobación por parte del concejo distrital. Por otro lado, a través del Informe N° 013-2020-CODISEC/MDCLR de fecha 08 de junio del 2020, el Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso, solicita se eleve el citado Plan al concejo municipal para su rati fi cación correspondiente. Que, con Informe N°019-2020-GSCT/MDCLR de fecha 15 de junio del 2020, el Gerente de Seguridad Ciudadana y Transporte de la MDCLR remite/adjunta el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, el mismo que detalla actividades y acciones para reducir plani fi cadamente la criminalidad y la violencia en el ámbito del Distrito Carmen de la Legua Reynoso. Que, con Informe N° 185-2020-GAJ/MDCLR de fecha 15 de junio del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable “APROBAR EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y se someta el plan a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación, el mismo que deberá efectuarse mediante Ordenanza Municipal. Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39° de la citada norma, mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del citado cuerpo legal, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y con el voto UNÁNIME del Concejo Distrital, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO PARA EL EJERCICIO 2020 Artículo Primero. - APROBAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO PARA EL EJERCICIO 2020, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo. – ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero. – ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación del íntegro del anexo mencionado en el Portal de Transparencia Institucional www.municarmendelalegua.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1870303-1 Aprueban el Protocolo de Vigilancia Sanitaria en hoteles, hostales, hospedajes y afines en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2020-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 25 de junio del 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO: El Informe N° 162-2020-SGSGA/GDA/MDCLR de fecha 15 de junio del 2020, emitido por la Subgerencia de Sanidad y Gestión Ambiental e Informe N° 189-2020-GAJ/MDCLR de fecha 24 de junio del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Protocolo de Vigilancia Sanitaria en hoteles, hostales, hospedajes y afi nes en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos. Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020- SA de fecha 11 de marzo de 2020, se ha declarado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se han dictado medidas de prevención y control del COVID-19. Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM,