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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2020 (10/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y sus modi fi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la inclusión de tres (03) procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Sede Regional del Gobierno Regional Pasco, correspondientes a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, conforme a las denominaciones y detalles establecidos en el Anexo TUPA, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR los formularios, requisitos, plazos y tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos aprobados en el artículo anterior, brindados por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Pasco. Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia General Regional en coordinación con la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de los tres (03) procedimientos administrativos aprobados en la presente Ordenanza en el Portal Web del Gobierno Regional Pasco y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, de conformidad con lo establecido por los artículos 3º numerales 3.1); 3.2); y, 4º del Decreto Supremo Nº 004- 2008-PCM y artículo 1º de la Ley Nº 29091. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario O fi cial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinte. BISMARK ALFONSO RICALDI NANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los treinta días del mes de junio de dos mil veinte. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1870360-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 de la Municipalidad ORDENANZA Nº 437-MDC Carabayllo, 26 de junio de 2020El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;VISTOS: El Informe Nº 0009-2019-ST.CODISEC- GSCYV/CODISEC/MDC, de fecha 21 de mayo de 2020, emitido por el Secretario Técnico del CODISEC y Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; El Acta de la II Sesión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC de Carabayllo, de fecha 08 de mayo de 2020; El Informe Nº 172-2020-GAJ/MDC, de fecha 12 de junio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 318-2020-GM/MDC, de fecha 12 de junio de 2020, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 001-2020-CSCDC/MDC, de fecha 18 de junio de 2020, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, mediante Ley Nº 27933 se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; y, el Artículo 4º precisa que “Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes: a. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaria Técnica. b. Comités Regionales de Seguridad Ciudadana. c. Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana. d. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana”; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN en su Artículo 8º señala que “Son componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran. (…) 4. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC)”; asimismo el Artículo 28 establece que “Son funciones del CODISEC las siguientes: a. Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; y, en su Artículo 30º precisa que “El CODISEC cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los per fi les que aprueba. (…) La Secretaría Técnica del CODISEC tiene las siguientes funciones: a. Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verifi cando su cumplimiento en el marco de los