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76 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano en diferentes pisos altitudinales, propiciando que haya una diversidad biológica compuesta por una variedad de ecosistemas, especies y genes que constituyen la riqueza natural de su territorio. La diversidad biológica existente constituye la base material de supervivencia de la población, aporta bienes y servicios ambientales para los pequeños y es también fuente de empleo y bienestar, por lo que hay una extrema importancia de salvaguardar la biodiversidad; Que, la diversidad biológica de Pasco presenta constantes amenazas, a causa de muchos factores, siendo el principal factor la forestación, a causa del incremento de actividades antrópicas; Ampliación de fronteras agropecuarias, la extracción forestal no planificada e informal, las malas prácticas de uso de los recursos como, la quema, tala, agricultura en tierras de protección, sobreutilización de recursos. Asimismo, otra fuerte amenaza sobre los ecosistemas es la contaminación de suelos y agua ocasionada por la actividad minera principalmente en la zona andina; Que, en consecuencia, existe la necesidad de contar en la Región Pasco con un Sistema Regional de Conservación Pasco que permita no solo incorporar los principios para el cumplimiento del Objetivo Estratégico de la Gestión Ambiental Regional en materia de conservación, sino que también permita la articulación de las políticas ambientales sectoriales y establecer alianzas que encaminen hacia el logro de dicho objetivo; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREASE, el Sistema Regional de Conservación Pasco (SIREC-PASCO), cuyo objetivo es orientar, integrar, coordinar, monitorear y garantizar la adecuada gestión de las Áreas de Conservación existentes de orden Nacional, Regional y local de manera participativa, así como promover la creación de las nuevas áreas representativas de la biodiversidad regional y la conectividad entre ellas, de manera articulada con las estrategias de conservación en el ámbito de la Región Pasco. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental la creación del grupo técnico del Sistema Regional de Conservación Pasco (SIREC-PASCO) en el marco de la Comisión Ambiental Regional (CAR), con la participación de las instituciones que gestionan las diferentes modalidades de conservación, así como otras instituciones vinculadas a este tema. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental coordine con la Comisión Ambiental Regional para la implementación y funcionamiento del Sistema Regional de Áreas de Conservación de la Región, así como el diseño de la Estructura y Reglamento del SIREC – PASCO en un plazo de 90 días. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental coordine con los responsables de la Zoni fi cación Forestal de la Región Pasco en el módulo I, referente a los Sitios Prioritarios de Conservación en un plazo de 90 días. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil veinte. BISMARK ALFONSO RICALDI NANO Presidente del Consejo RegionalPOR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil veinte. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1870365-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede Regional del Gobierno Regional Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 461-2020-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 24 de junio de 2020POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el 24 de junio de dos mil veinte, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; VISTO: El DICTAMEN Nº 003-2020-GRP-CR/CPPAT de fecha 19 de junio de dos mil veinte, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley No. 27867; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia; Que, el inciso b), del artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modi fi catoria Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, de fecha 08 de septiembre de 2007, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y, se establecieron las disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, de fecha 24 de setiembre de 2009, se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), estableciéndose precisiones para su aplicación obligatoria en la siguiente actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las Entidades Públicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, de fecha 05 de junio de 2010, se aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, de fecha 28 de enero de 2011, se aprobó la Metodología de Simpli fi cación Administrativa, estableciéndose las disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;