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39 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 El Peruano / NTP 311.216:1980 (revisada el 2020) FERTILIZANTES. Determinación del residuo insoluble en agua. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.216:1980 (Revisada el 2010) NTP 311.129:1974 (revisada el 2020) FERTILIZANTES. Método de determinación del índice de acidi fi cación o de alcalinización potencial. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.129:1974 (Revisada el 2010) NTP 311.010:1976 (revisada el 2020) FERTILIZANTES. Método de ensayo de tamizado en medio líquido. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.010:1976 (Revisada el 2010) NTP 311.218:1981 (revisada el 2020) FERTILIZANTES. Determinación del nitrógeno ureico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.218:1981 (Revisada el 2010) NTP 311.018:1982 (revisada el 2020) FERTILIZANTES. Determinación del calcio soluble en ácido clorhídrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.018:1982 (Revisada el 2010) NTP-ISO 8358:2010 (revisada el 2020) Fertilizantes sólidos. Preparación de muestras para análisis químico y físico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 8358:2010 NTP-ISO 8633:2010 (revisada el 2020) Fertilizantes sólidos. Método de muestreo simple para lotes pequeños. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 8633:2010 NTP-ISO 8634:2010 (revisada el 2020) Fertilizantes sólidos. Plan de muestreo para evaluación de una entrega grande. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 8634:2010 NTP-ISO 7742:2010 (revisada el 2020) Fertilizantes sólidos. Reducción de muestras.1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 7742:2010 (revisada el 2015) Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 311.215:1980 (Revisada el 2010) FERTILIZANTES. Determinación del residuo insoluble en ácido. 1ª Edición NTP 311.216:1980 (Revisada el 2010) FERTILIZANTES. Determinación del residuo insoluble en agua. 1ª Edición NTP 311.129:1974 (Revisada el 2010) FERTILIZANTES O ABONOS. Método de determinación del índice de acidi fi cación o de alcalinización potencial. 1ª Edición NTP 311.010:1976 (Revisada el 2010) FERTILIZANTES. Método de ensayo de tamizado en medio líquido. 1ª Edición NTP 311.218:1981 (Revisada el 2010) FERTILIZANTES. Determinación del nitrógeno ureico. 1ª Edición NTP 311.018:1982 (Revisada el 2010) FERTILIZANTES. Determinación del calcio soluble en ácido clorhídrico. 1ª EdiciónNTP-ISO 8358:2010 FERTILIZANTES SÓLIDOS. Preparación de muestras para análisis químico y físico 1ª Edición NTP-ISO 8633:2010 FERTILIZANTES SÓLIDOS. Método de muestreo simple para lotes pequeños. 1ª Edición NTP-ISO 8634:2010 FERTILIZANTES SÓLIDOS. Plan de muestreo para evaluación de una entrega grande. 1ª Edición NTP-ISO 7742:2010 (revisada el 2015) FERTILIZANTES SÓLIDOS. Reducción de muestras.1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1870448-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Guatemala RESOLUCIÓN SUPREMA N° 065-2020-RE Lima, 13 de julio de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 030-2016- RE, de 1 de marzo de 2016, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Guatemala al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Amador Federico Velásquez García-Monterroso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0223-2016- RE, se fi jó el 1 de abril de 2016, como fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Guatemala; y, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Amador Federico Velásquez García-Monterroso, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Guatemala, el 15 de julio de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1871077-9