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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2020 (14/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano establece, entre otras medidas, que la suspensión de las actividades extractivas realizada por las embarcaciones de cerco registradas en la CIAT que pesquen atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Océano Pací fi co Oriental (OPO), en cada uno de los años abarcados por la presente resolución, deben cesar de pescar en uno de dos períodos: a partir de las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 08 de octubre, o de las 00:00 horas del 09 de noviembre hasta las 24:00 horas del 19 de enero del siguiente año, así como el establecimiento de otras medidas de cumplimiento por parte de las embarcaciones de cerco y de palangre registradas en dicha organización internacional, esto, conforme a las Resoluciones de la CIAT; Que, además de considerar las medidas de conservación de los atunes previstas en la Resolución C-17-02, es necesario cumplir con la instrumentación jurídica de las demás medidas de cumplimiento obligatorio en las operaciones extractivas de atún de las embarcaciones registradas en la CIAT, las cuales se encuentran comprendidas en los numerales correspondientes de las Resoluciones CIAT C-19-01, C-19-05, C-19-06, C-15-04, C-11-10, C-11-03, C-11-02, C-07-03 y C-05-03, en fundamento a que la actividad pesquera del atún, debe ser abordada de manera integral considerando los períodos de veda y los períodos de operación; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 131-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en la Resolución C-17-02 “MEDIDAS DE CONSERVACIÓN PARA LOS ATUNES TROPICALES EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL DURANTE 2018-2020 Y ENMIENDA DE LA RESOLUCIÓN C-17-01” , concluye que “(…), se considera pertinente formular el proyecto de Resolución Ministerial de dichas medidas de conservación a ser cumplidas por las embarcaciones nacionales con permiso de pesca de atún y registradas en la CIAT; asimismo, dichas medidas deben ser complementadas con las disposiciones de cumplimiento obligatorio dispuestos en las Resoluciones CIAT C-19-01, C-19-05, C-19-06, C-15-04, C-11-10, C-11-03, C-11-02, C-07-03 y C-05-03, para las operaciones de la fl ota atunera nacional, (…)” ; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún en observancia a las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modi fi catorias, y demás disposiciones aplicables, las cuales serán de cumplimento por parte de las embarcaciones pesqueras nacionales registradas ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT. Artículo 2.- Prohibir la extracción de atunes y especies a fi nes establecidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modi fi catorias, efectuada por embarcaciones de cerco de clase 4 a 6 de capacidad de la CIAT (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pací fi co Oriental (OPO) en los siguientes períodos:EMBARCACIÓN PERIODO 1 BAMAR I 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2020 2 BAMAR II 29 de julio hasta el 08 de octubre de 20203 BAMAR VIII 29 de julio hasta el 08 de octubre de 20204 CARACOL 29 de julio hasta el 08 de octubre de 20205 CHAVELI II 29 de julio hasta el 08 de octubre de 20206 COSTA DEL SOL 29 de julio hasta el 08 de octubre de 20207 DON JUAN 29 de julio hasta el 08 de octubre de 20208 DORICA 29 de julio hasta el 08 de octubre de 20209 ETEN DIEZ 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2020 10 FLOR 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2020 11 HUACHO CINCO 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2020 12 ISABELITA 29 de julio hasta el 08 de octubre de 202013 MARÍA JOSÉ 29 de julio hasta el 08 de octubre de 202014 YAGODA B 29 de julio hasta el 08 de octubre de 202015 MARYLIN II 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2020 16 KIARA B 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2020 Artículo 3.- Las embarcaciones de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, dejarán de pescar atunes aleta amarilla, patudo y barrilete dentro de la zona de 96°O y 110°O y entre 4°N y 3°S, conocida como el corralito, desde las 00:00 horas del 09 de octubre hasta las 23:59 horas del 08 de noviembre de 2020. Artículo 4.- Las embarcaciones de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, durante el período de veda que le corresponda, podrán operar en otras pesquerías distintas al atún, en concordancia a sus correspondientes permisos de pesca; para lo cual, a efectos del seguimiento y control pertinente, sus titulares deberán requerir la presencia de un (01) inspector a bordo del Ministerio de la Producción o de un (01) observador a bordo del Instituto del Mar del Perú-IMARPE. Asimismo, las embarcaciones de cerco de clase 6 de capacidad de la CIAT, cuando se trate de pesquerías distintas al atún, deben requerir la presencia de un (01) inspector a bordo del Ministerio de la Producción o de un (01) observador a bordo del IMARPE. Artículo 5.- Las embarcaciones de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, de ser el caso que utilicen plantados o sistemas agregadores de peces (FADs) para la captura de atunes, deben llevar a bordo a un observador del IMARPE o a un inspector del Ministerio de la Producción, desde la siembra del plantado en el mar hasta su recojo, de tal manera de determinar las posibles capturas de atún aleta amarilla o patudo, así como de la pesca incidental u otros impactos sobre la fauna silvestre; para tales efectos, la utilización de plantados debe sujetarse, en lo que corresponda, a las disposiciones establecidas en la Resolución CIAT C-19-01, incluso para las embarcaciones de clase 6 de capacidad de la CIAT. Así también, las embarcaciones que utilicen plantados según el párrafo anterior deben asegurar que las cantidades de dichos dispositivos, activos en cualquier momento, no sobrepasen las cantidades siguientes: Clase 6 (1,200 m3 y mayores): 450 plantados Clase 6 (< 1,200 m3) : 300 plantadosClases 4-5 : 120 plantados Clases 1-3 : 70 plantados Un plantado será activado exclusivamente a bordo de un buque cerquero. Se considerará activo un plantado cuando haya sido lanzado al mar y comience a transmitir su posición y esté siendo rastreado por el buque, su propietario, o armador. Se prohíbe la activación de plantados durante el plazo de quince (15) días antes del comienzo del período de veda establecido en la presente Resolución Ministerial; para el caso de las embarcaciones de cerco de clase 6 de capacidad de la CIAT, deben recuperar en un plazo de