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47 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 El Peruano / Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Marcelino Champagnat, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 1 El Plan de Estudios del programa académico de Derecho fue aprobado mediante Resolución N° 121-2015-R/UMCH del 30 de diciembre de 2015. 2 El Plan de Estudios del programa académico de Economía y Finanzas fue aprobado mediante Resolución N° 119-2015-R/UMCH del 30 de diciembre de 2015. 3 Con RTD N° 26870-2016-SUNEDU-TD. 4 Con RTD N° 07384-2017-SUNEDU-TD. 1871351-1 Aprueban cambios en la Tabla N° 02 del Anexo N° 01 de la Res. N° 117-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica Sedes Sapientiae RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 083-2020-SUNEDU/CD Lima, 14 de julio de 2020VISTOS:La Carta N° 009-2019-UCSS del 13 de diciembre de 2019 con Registro de Trámite Documentario N° 52816-2019-SUNEDU-TD y la Carta N° 010-2019-UCSS del 19 de diciembre de 2019 con Registro de Trámite Documentario N° 053883-2019-SUNEDU-TD presentadas por la Universidad Católica Sedes Sapientiae (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 013-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de junio de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 117-2018-SUNEDU/CD del 12 de septiembre de 2018, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en su sede en la provincia y departamento de Lima, así como en sus cinco (5) fi liales ubicadas en las provincias de Huaura1, Atalaya2, Morropón3, Rioja4; y, Tarma5, con una vigencia de seis (6) años; reconociéndole cuarenta y seis (46) programas académicos, de los cuales treinta (30) conducen al grado de bachiller y título profesional, diez (10) al grado de maestro y seis (6) programas de segunda especialidad profesional. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu, veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la universidad acreditó a nivel institucional durante su procedimiento de licenciamiento. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; se establecieron los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional; y se consignaron, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 Reglamento de Licenciamiento, establece como uno de los supuestos de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de denominación del programa o de la mención y/o la creación de una mención de un programa que consta en la licencia institucional. No obstante, si la pretensión no implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l de egresado, solo se deberá comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo6. El 13 de diciembre de 2019, la Universidad informó a la Dilic el cambio de denominación del grado académico que otorga el programa de “Turismo y Patrimonio Cultural”, para lo cual adjuntó la Resolución N° 074-2019-UCSS-AG/GC del 16 de agosto de 2019, a través de la cual la Asamblea General aprobó el cambio de denominación antes señalado, de conformidad con el literal c) del artículo 23 del Estatuto de la Universidad. Adicionalmente, la Universidad informó a la Dilic el cambio de denominación del programa de “Ingeniería Agraria”, así como como del título profesional que éste otorga, para lo cual adjuntó la Resolución N° 061-2019-UCSS-AG/GC del 03 de julio de 2019, a través de cual la Asamblea General aprobó el cambio de denominación antes señalado, de conformidad con el literal c) del artículo 23 del Estatuto de la Universidad. El 24 de febrero de 20207, la Universidad precisó que: (i) realizaron cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil de egresado de los dos programas antes citados, (ii) el programa de Turismo y Patrimonio Cultural a la fecha no cuenta con egresados y que el cambio de denominación se aplicará, incluso, a los actuales estudiantes de carrera. Al respecto, se ha veri fi cado que existe un cambio respecto de lo señalado en los numerales 13 y 24 de la Tabla 2 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 117-2018-SUNEDU/CD del 12 de septiembre de 2018, mediante la cual se le otorgó la licencia institucional a la Universidad, conforme se detalla a continuación: