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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 El Peruano / será de acuerdo a lo establecido en el Estudio Técnico vigente. 5.6. No deberá prestar el servicio si presenta Sintomatología COVID-19 tales como: fi ebre (mayor a 38ºC), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), anosmia (perdida de olfato), disgeusia (perdida del gusto), dolor abdominal, náuseas, diarrea, falta de aire o di fi cultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho o coloración azul en los labios (cianosis). 5.7. Brindar el servicio de transporte sólo a los usuarios que utilicen debidamente la mascarilla de protección. 5.8. Exhibir en el interior del vehículo, el formato del aviso sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC, modi fi cada con Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC. Artículo Sexto: DÍAS Y HORARIO DE CIRCULACIÓN. Los días y horarios de circulación de los vehículos menores se aplican según las disposiciones que emita el Poder Ejecutivo dentro de las medidas que se adopten durante el Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional. Artículo Sétimo: PROHIBICIONES. Las personas jurídicas y los conductores autorizados del distrito de San Juan de Mira fl ores, están prohibidos de lo siguiente: 7.1. No podrán llevar más de dos (2) pasajeros, precisando que el conductor no se considera como pasajero, conforme a lo dispuesto en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC, modi fi cada con Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC. 7.2. No podrá circular ningún vehículo en el toque de queda (inmovilización social obligatorio) determinada por el Gobierno Central, o demás disposiciones aplicables. 7.3. Que trabajen conductores considerados dentro de la población vulnerable (adultos mayores, con enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión y enfermedades pulmonares). 7.4. No prestar el servicio de transporte especial de personas mediante los viajes compartidos, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. Artículo Octavo: DE LA FISCALIZACION. La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, a través de los Inspectores Municipales de Transporte, deberán ejecutar las acciones de control y fi scalización a los vehículos debidamente autorizados de manera preventiva, asegurando la limpieza y desinfección de las unidades del servicio público de transporte de personas en su infraestructura en la que se encuentran incluidos los vehículos menores de la categoría L5 (mototaxis), así como las demás condiciones de protocolo de sanidad establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Noveno: DE LAS INFRACCIONES. La Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores tipifi cará, cali fi cará y sancionará las infracciones al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores autorizados, hasta con multa no mayor al 5% de la UIT vigente al momento del pago, según escala de acuerdo al tipo y nivel de infracción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Primera: Aprobar el Anexo I del Cuadro de Infracciones Provisional y Complementario, que forma parte integrante de la presente Ordenanza y que será publicado en la página web de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe , que tendrá vigencia por el plazo que dure la Emergencia Sanitaria dictada a nivel nacional mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA prorrogado con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA o según las disposiciones que resulten aplicables dictadas por el Poder Ejecutivo.Segunda: En cuanto a la infracción por falta de mascarilla del conductor y por circular en el horario de inmovilización social obligatoria, se pondrá en conocimiento de la Policía Nacional del Perú, para la imposición de la multa correspondiente de acuerdo al Decreto Supremo Nº 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1458, y demás normas aplicables que sancionan el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19. Tercera: Todas las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo que resulten aplicables en materia de transporte especial en vehículos menores y que hayan sido aprobadas posteriormente a la presente Ordenanza serán incorporadas a ésta mediante Decreto de Alcaldía. Cuarta: Facultar a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1871619-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza de régimen especial simplificado de giros complementarios, afines, cambio de giro y licencia provisional de bodegas ORDENANZA Nº 501-MDSMP San Martín de Porres, 23 de junio del 2020EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de junio de 2020, el Informe Nº 094-2020-SGPEC/GDE/MDSMP de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, Informe Nº 068-2020-GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 973-2020-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 572-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1085-2020-MDSMP/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del