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49 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Jefe de la Unidad de Imagen y Comunicación de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000162-2020-MIGRACIONES Breña, 17 de julio del 2020CONSIDERANDO:Se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Imagen y Comunicación de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones; por lo cual, es necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo de con fi anza; En cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-IN; SE RESUELVE:Artículo Único.– Designar, a partir de la fecha, al señor FRANCISCO IGNACIO MEDINA ROSPIGLIOSI, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Imagen y Comunicación de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1871998-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Rectifican error material consignado en el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 085-2020-SUNEDU/CD Lima, 16 de julio de 2020VISTOS:La Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero del 2018, mediante la cual se enmendó la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD que otorgó licencia institucional a la Universidad Ricardo Palma (en adelante, la Universidad); y el Informe Nº 0081-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de julio de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 31 de diciembre del 2016 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD del 28 de diciembre de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para brindar el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años. El 22 de diciembre del 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo Nº 093-2017-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2017, la cual enmienda la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD, resolviendo aceptar el desistimiento de seis (6) programas relacionados al programa de Enfermería: Carrera de Enfermería (Tezza), Carrera de Enfermería (San Felipe), Maestría en Enfermería con mención en Gestión Administrativa, Segunda Especialidad en Enfermería en Cuidado Intensivos, Segunda Especialidad en Enfermería en Geriatría y Gerontología y Segunda Especialidad en Enfermería en Centro Quirúrgico. El 24 de abril del 2017 1 la Universidad solicitó la modi fi cación de licencia institucional relativo a la creación de seis programas. Al respecto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 094-2017-SUNEDU/CD de fecha 18 de diciembre de 2017 se declaró improcedente la referida solicitud 2. El 7 de febrero del 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, la cual enmienda la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD, resolviendo reconocer cincuenta y ocho (58) programas de segunda especialidad. 2. Sobre la recti fi cación de errores materiales incurridos en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el presente caso de la revisión de la Resolución Nº 0731-2012-ANR 3 del 20 de julio de 2012; Plan Curricular4 presentados por la Universidad el 16 de mayo del 20165; 1 Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 013993-2017-SUNEDU-TD. 2 Se declaró improcedente al determinarse que, no cumplió con el supuesto de procedencia previsto en el artículo 26 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. 3 Resolución que declara que, la Universidad cumple con lo previsto en el artículo 23° y los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N°23733 respecto a la creación y funcionamiento de los programas de Especialidad y Sub Especialidades, entre ellas la “Especialidad en Neumología” , y aprueba su registro en la Asamblea Nacional de Rectores. 4 El Plan Curricular consigna el programa: “Especialidad de Neumología” que otorga el título profesional “Especialista Neumología”, el mismo que adjunta el Documento SG-1645 del 11 de mayo del 2011, el cual señala que mediante Acuerdo de Consejo Universitario N° 1228-2011 se aprobó los 31 Planes Curriculares y las Carpetas de Registro de Actividades del Residente de las Especialidades y Sub-Especialidades del Residentado Médico 2010. 5 Con RTD N°11692-2016-SUNEDU-TD. Cabe precisar que, por error se consignó como fecha de recepción en el documento el 17 de mayo de 2016.