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52 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA VISTO:La Carta Nº 124-2020-OPP-UNASTM emitida por la Oficina de Planificación y Presupuesto, sobre aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2020 de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, el Informe Técnico sustentatorio Nº 002-2020/OPP-UR-UNAS y el Informe Legal Nº 086-2020-OAL/CEVL-UNAS. CONSIDERANDO:Que, mediante documentos de visto, el director de la Oficina de Planificación y Presupuesto hace llegar el Informe Técnico Nº 002-2020-UR-OP-UNAS, emitida por la Directora de la Unidad de Racionalización, solicitando aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF 2020 de la Universidad Nacional Agraria de la Selva; Que, el ROF precisa la naturaleza, funciones generales, atribuciones de los titulares de las unidades orgánicas y sus relaciones de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Orgánica de creación de la UNAS Nº 14912, Estatuto actualizado y el Reglamento de la UNAS; Que, siendo necesario contar con un Reglamento de Organización y Funciones –ROF acorde la Ley Universitaria Nº 30220 y a la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU publicado en el diario el Peruano el 4 de diciembre del 2019, sobre Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones ROF de las Universidades públicas, en donde las universidades publicas cuentan con un plazo máximo de ciento ochenta días calendarios para la adecuación de aquellos ROF aprobados con anterioridad a la vigencia de los presentes lineamientos; Que, mediante Informe Legal Nº 086-2020-OAL/ CEVL-UNAS, remitido por el Asesor Legal de la UNAS, al realizar la revisión del expediente concluye que la propuesta del ROF UNAS, establece que son válidas el expediente del proyecto del ROF 2020 de la UNAS, contenido en el Informe Técnico Nº 002-2020-UR-OP/UNAS para su posterior aprobación vía acto resolutivo; Que, mediante resolución del Consejo Directivo Nº 114-2019-SUNEDU/CD, otorgan a la UNAS la licencia institucional, luego de verificarse que cumple con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para ofrecer su servicio educativo superior universitario; Que, mediante artículo 62 numeral 62.2 de la Ley Universitaria concordante con el articulo 122 literal b) del Estatuto de la UNAS, señala que son atribuciones del Rector ”…dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera…” en ese orden de ideas, es pertinente emitir el acto resolutivo de aprobación del ROF de la UNAS; En uso de las atribuciones conferidas por la, Ley Universitaria 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF- de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, que consta de 06 títulos 09 capítulos, 102 artículos y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 455-2018-R-UNAS de fecha 26/06/2018. Artículo 3º.- Disponer el cumplimiento de todas las dependencias de la Universidad Nacional Agraria de la Selva a la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. EFRAIN ELI ESTEBAN CHURAMPI Rector 1871596-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran improcedente solicitud de suspensión formulada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0140-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019002376 SAN SALVADOR - CALCA - CUSCOSUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de marzo de dos mil veinte.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Victorino Díaz, regidor del Concejo Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2019-MDSS, del 26 de setiembre de 2019, que rechazó su pedido de suspensión presentado en el expediente administrativo Nº 1784 de fecha 13 de agosto de 2019. ANTECEDENTES Solicitud de suspensiónMediante documento (fojas 43 a 60), Wilfredo Victorino Díaz, regidor del Concejo Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, solicitó la suspensión del alcalde de la citada comuna, Reynaldo Quispitupa Tupayupanqui, por considerarlo incurso en la causal de falta grave de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Especí fi camente, atribuye al alcalde haber incurrido en la causal prevista en el numeral 11 del artículo 120 y el artículo 121 del RIC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2019-MDSS. Sustentó su solicitud, entre otros, en lo siguiente: a) El RIC, en el artículo 120, establece las faltas que ameritan amonestación escrita y reservada, precisándose en el numeral 11, que se incluye las faltas previstas en el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, entre ellas el literal f, que establece como falta “la utilización o disposición de los bienes de la entidad en bene fi cios propio o de terceros”. b) Conforme a la Nota Informativa Nº 193-C-VII- MACRO REGPOL/RP CUSCO-DIVOPUS-LC-CEOPOL, así como de la Copia Certi fi cada del Registro de Actas por Constatación de Accidente de Tránsito de fecha 12 de julio de 2019, tiene el detalle de la intervención policial a Reynaldo Quispitupa Tupayupanqui, en el poblado de Quellouno. Al respecto, el citado burgomaestre no contaba con autorización del Concejo Municipal para proceder a su desplazamiento y menos aún para usar los bienes de la Municipalidad Distrital de San Salvador. c) Con lo detallado en los documentos mencionados en el párrafo anterior se evidencia que Reynaldo Quispitupa Tupayupanqui ha cometido los delitos de conducción en estado de ebriedad o drogadicción y peculado de uso; los mismos que deberán continuar su investigación en la vía correspondiente. d) Es así que, conforme a los hechos descritos, no se solicita la vacancia en el cargo de alcalde, sino la suspensión por la con fi guración de falta grave prevista en el RIC. Para lo cual solicita que se observen los parámetros impuestos en la LOM y los principios que forman parte del derecho administrativo sancionador que se relacionan con el debido proceso y la tutela procesal efectiva. e) El acalde, como titular del pliego, es quien autoriza directa o indirectamente el uso de recursos