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50 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano y, el Formato de Licenciamiento A56 presentado por la Universidad el 5 de setiembre de 20167 en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional se veri fi có que el programa de segunda especialidad “Especialidad: Neumología” y el título de segunda especialidad profesional que otorga di fi eren de lo recogido en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD, conforme al siguiente detalle: En el Anexo Nº 1 se consignó la denominación del programa “Especialidad: Neumología Pediátrica” y como el título de segunda especialidad profesional que otorga “Especialista en Neumología Pediátrica”, siendo la denominación del programa “Especialidad: Neumología” y el título de segunda especialidad profesional que otorga: “Especialista en Neumología”. En ese sentido, corresponde efectuar la recti fi cación de errores materiales incurridos en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD, según lo detallado a continuación: Dice: Anexo Nº 1 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD Nº DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA 27 Especialidad: Neumología PediátricaTítulo de Especialista en Neumología Pediátrica Debe decir: Anexo Nº 1 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD Nº DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA 27 Especialidad: Neumología Título de Especialista en Neumología El numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que los errores materiales pueden ser recti fi cados de o fi cio o a solicitud de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión 8. Cabe precisar que la enmienda de los errores materiales citados en el numeral precedente no implica una modi fi cación sustancial del contenido, ni del sentido de la decisión emitida mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD mediante la cual se enmendó la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD, por lo que corresponde su recti fi cación conforme a lo establecido por el artículo 212 del TUO de la LPAG. Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde recti fi car el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información señalada en la presente resolución. En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 027-2020. SE RESUELVE: Primero.- RECTIFICAR el error material consignado en el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD; en tal sentido, deberá recti fi carse conforme a lo siguiente: Anexo Nº 1 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD NºDENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA 27 Especialidad: Neumología Título de Especialista en Neumología Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Ricardo Palma, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 6 El Formato de Licenciamiento A5 indica que la denominación del programa es “Especialidad: Neumología” y el título al que conduce como “Titulo Especialista en Neumología”. 7 Con RTD N°022817-2016-SUNEDU-TD. 8 Texto Único ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JU5 Artículo 212.- Recti fi cación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. 1871915-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del 19° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000221-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 17 de julio de 2020Que, mediante el correo electrónico que antecede el doctor Mario Eloy Sulca Quispe, Juez Titular del 19° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima se pone a conocimiento de la Presidencia el sensible fallecimiento de su señor padre, suceso acaecido el día once de julio del presente año, motivo por el cual solicita licencia por fallecimiento por el periodo que corresponda; asimismo se informa la programación de diligencias. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades