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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2020 (23/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 El Peruano / Adquisición y Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado: Visión Pública y Privada”, el cual cumple con los componentes requeridos como son los requisitos para postulación, el proceso de admisión, su respectivo cronograma, la modalidad y temas que se abordará en el curso, el sistema de evaluación y certi fi cación, entre otros aspectos complementarios; Que, mediante Memorándum N° 00304-2020/SBN- DNR de fecha 21 de julio de 2020, la Dirección de Normas y Registro otorga conformidad al proyecto de Bases elaborado por la Subdirección de Normas y Capacitación, y lo remite a la Gerencia General, la cual, con Informe Nº 00069-2020/SBN-GG de fecha 21 de julio de 2020, lo eleva al Superintendente Nacional de Bienes Estatales para su aprobación; Que, por las razones expuestas, corresponde aprobar las “Bases para la ejecución del I Curso de Extensión para Universitarios sobre Adquisición y Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado: Visión Pública y Privada”, con la fi nalidad de establecer las reglas para el lanzamiento, proceso de admisión, ejecución, y demás reglas de organización del indicado Curso; Con los visados de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Subdirección de Normas y Capacitación, la O fi cina de Administración y Finanzas y el Sistema Administrativo de Personal, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1401; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM; la Resolución N° 046-2020/SBN y el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la aprobación de las Bases para la ejecución del I Curso de Extensión para Universitarios Aprobar las “Bases para la ejecución del I Curso de Extensión para Universitarios sobre Adquisición y Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado: Visión Pública y Privada”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Difusión y publicación Disponer que el Ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución, así como las Bases aprobadas por el artículo 1, en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1872432-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Sancionan a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. con multa al haber incurrido en infracción grave tipificada en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00095-2020-GG/OSIPTEL Lima, 18 de mayo de 2020EXPEDIENTE Nº : 00020-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: El Informe Nº 0065-PIA/2020, así como el Informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL (GSF) Nº 00114-2019 (Informe Final de Instrucción); por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido contra VIETTEL PERÚ S.A.C. (VIETTEL) por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 7 del “Anexo Nº 15.- Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (el REGLAMENTO), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por haber incumplido lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo Nº 6 de la referida norma. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES.-1. Mediante Informe Nº 00004-GSF/SSCS/2019 de fecha 11 de enero de 2019 (Informe de Supervisión), la GSF, emitió el resultado de la evaluación de los indicadores de calidad “Tasa de Intentos No Establecidos” (TINE) y “Tasa de Llamadas No Establecidas” (TLLI) del servicio público móvil de VIETTEL para el segundo trimestre del año 2018, seguida en el Expediente Nº 00165-2018-GSF (Expediente de Supervisión). 2. Mediante carta Nº C.00886-GSF/2019, noti fi cada el 10 de mayo de 2019, la GSF comunicó a VIETTEL el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el ítem 7 del “Anexo Nº 15.- Régimen de Infracciones y Sanciones” del REGLAMENTO, al haber incumplido con el valor objetivo del indicador TINE en el departamento de Loreto, para el segundo trimestre del año 2018; de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo Nº 6 de la referida norma. 3. VIETTEL mediante escrito S/N recibido el 13 de mayo de 2019, se apersonó al procedimiento y solicitó una prórroga de plazo para presentar sus descargos de quince (15) días hábiles adicionales; solicitud que fue atendida mediante carta C.00946- GSF/2019, noti fi cada el 15 de mayo de 2019, en donde se le indica que el plazo para presentar sus descargos vencía indefectiblemente el día 7 de junio de 2019. 4. A través de la comunicación S/N, recibida el 7 de junio de 2019, VIETTEL presentó sus descargos al Informe de Supervisión. 5. Con fecha 23 de julio de 2019, la GSF remitió a la Gerencia General el Informe Nº 00114-GSF/2019 (Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis de los descargos presentados por VIETTEL. 6. Mediante comunicación Nº C.00839-GG/2019, notifi cada el 12 de diciembre de 2019, se puso en conocimiento de VIETTEL el Informe Final de Instrucción, a fi n que formule descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles; sin que – a la fecha – la empresa operadora se haya pronunciado al respecto. 7. Con Resolución Nº 00010-2020-GG/OSIPTEL, de fecha 9 de enero de 2020, la Gerencia General, dispuso ampliar por tres (3) meses, el plazo para resolver en primera instancia administrativa el presente PAS. 8. Mediante Informe Nº 0065-PIA/2020, la Primera Instancia Administrativa, que forma parte integrante de la presente resolución, analiza los descargos presentados por la empresa y adjunta un proyecto de la Resolución que resuelve el presente PAS. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- El presente PAS se inició a VIETTEL al imputársele la presunta comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el ítem 7 del Anexo Nº 15 del REGLAMENTO, al haberse veri fi cado en que en relación al indicador TINE la