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42 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 / El Peruano PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban la Guía Técnica para los establecimientos que expenden alimentos y productos con modalidad de servicio de entrega a domicilio (delivery) o recojo en local, tales como mercados, bodegas, tiendas, farmacias, restaurantes y afines DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2020-MDLP/AL La Punta, 20 de julio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO:Los informes de la Gerencia de Rentas Nº 033-2020-MDPL-GR y 046-2020MDLP-GR, el Memorando Nº 199-2020-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 060-2020-MDLP-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 038-2020-MDLP-GSCDCPM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, el Informe Nº 017-2020-MDLP/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 115-2020-MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 753-2020-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con numeral 3.1 del artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, tienen la función especí fi ca exclusiva de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual venció el 09 de junio de 2020, siendo prorrogada a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, conforme el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA.En el artículo 2º (medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19), especí fi camente en el numeral 2.1.3, literal b), se menciona que “Todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores.”; Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional, siendo sucesivamente prorrogado hasta el 31 de julio de 2020, conforme el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM. En los numerales 7.1 y 7.4 del artículo 7º se dispuso la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio; y de las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos. Igualmente el artículo 11º señala que los gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el marco de sus competencias; Que, del mismo modo, en el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se establece que “En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro. (…)”. El numeral 6.2 prescribe que “La Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fi scalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo.”; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, fi jándose dicha reanudación en cuatro (04) fases, las cuales se vienen implementando de forma progresiva conforme a las disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional. En su Anexo, Actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en Servicios y turismo se consigna lo siguiente: “17. Restaurantes y afi nes autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)”. Igualmente, en la Única Disposición Complementaria Final se establece que “Para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en la presente norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades.”; Que, con Resolución Ministerial Nº 142-2020-PRODUCE, se aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y a fi nes autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, se aprobó el documento técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID 19”, cuya fi nalidad es contribuir con la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 033-2020/MDLP-GR concluye que dadas las actuales circunstancias es necesario reglamentar las medidas de prevención, seguridad y protección para los vecinos y administrados titulares de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en la jurisdicción del distrito, tales como Mercado, Bodegas, Tiendas, Restaurantes y a fi nes, en cuanto a los servicios de entrega a domicilio (delivery) o recojo en local, y que se encuentren habilitados para el desarrollo de sus actividades conforme a las normas precisadas y demás que resulten aplicables, así como ejecutar las medidas de fi scalización y control que correspondan; Que, a través del Memorando Nº 199-2020-MDLP/GM, la Gerencia Municipal traslada a la Gerencia de Rentas el Informe Nº 017-2020-MDLP/OPP, el Informe Nº 038-2020-MDLP/GSCDCPM y el Informe Nº 060-2020-MDLP/GDH “(…) a fi n de que se consideren los aportes contenidos en los informes de las áreas pertinentes, así como realice la coordinación respectiva con la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto para la reformulación correspondiente de la mencionada directiva.”;