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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2020 (25/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 El Peruano / de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras; siendo que el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) se entiende como el instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo en el ámbito nacional; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, se aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) hacia el 2025 y se establece la necesidad de articulación entre los Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR) y los Planes de Desarrollo Turístico Local de los Gobiernos Locales, así como su coherencia con los planes para la gestión de los destinos turísticos; asimismo señala que los Gobiernos Locales que hayan priorizado en sus agendas el desarrollo del turismo, deben articular sus objetivos, políticas, estrategias y acciones a los objetivos regionales y nacionales, en el marco de los objetivos y pilares del PENTUR; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Mira fl ores se desarrolla la actividad turística, se requiere plani fi car, promover, regular y fortalecer dicha actividad en el marco de la legislación vigente; Que, el artículo 136º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado por la Ordenanza Nº 475/MM, modi fi cado por la Ordenanza Nº 488/MM y cuyo texto de fi nitivo ha sido aprobado por la Ordenanza Nº 504/MM del 15 de noviembre de 2018, corresponde a la Gerencia de Cultura y Turismo, entre otros, supervisar la actividad turística en el distrito en cooperación con las entidad competentes, así como proponer, promover y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario, eventos de interés turístico local y diseñar circuitos turísticos factibles de convertirse en base de desarrollo del distrito; Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 084-2020-A/MM de fecha 13 de julio del 2020, con e fi cacia anticipada al 07 de febrero de 2020, se designó el Equipo Técnico Especializado responsable de la elaboración, implementación y seguimiento del Plan de Desarrollo Turístico Local del distrito de Mira fl ores; Que, mediante el Memorando Nº 253-2020-GCT/MM de fecha del 20 de julio de 2020, la Gerencia de Cultura y Turismo remite el Plan de Desarrollo Turístico Local - PDTL 2021 - 2025 del distrito de Mira fl ores, solicitando que el mismo sea puesto a consideración del Concejo Municipal; Que, conforme a lo señalado, el Plan de Desarrollo Turístico Local - PDTL, es un instrumento de plani fi cación y gestión que contribuye a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de una localidad. Asimismo, establece los lineamientos para el desarrollo de la actividad turística, en cuyo proceso los actores públicos y privados de la localidad analizan su territorio, basándose en el potencial turístico, las necesidades de la demanda, entre otros factores relevantes para la plani fi cación, a fi n de establecer objetivos, estrategias y la priorización de acciones especí fi cas para lograr las metas establecidas; Que, con Informe Nº 139-2020-GAJ/MM de fecha 20 de julio 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable poner en conocimiento del Concejo Municipal el Plan de Desarrollo Turístico Local del distrito, elaborado por el Equipo Técnico de Turismo, por encontrarse ajustada a la normatividad vigente, debiéndose proseguir con el trámite de aprobación respectivo de así considerarlo procedente el Concejo Municipal, y una vez que el Concejo Municipal lo apruebe, de acuerdo a sus atribuciones, se deberá proceder a emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente aprobando el mismo y haciendo referencia a la Ordenanza que se emita así como al Acta de Validación debidamente suscrita por los actores involucrados en su elaboración; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL (PDTL) 2021 – 2025 DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero .- APROBAR el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) del distrito de Mira fl ores 2021 - 2025, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la Ordenanza y el referido Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) 2021-2025, en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.mira fl ores.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- OTORGAR facultades al Despacho de Alcaldía para emitir las normas complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Mira fl ores, 24 de julio de 2020 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1873430-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 249-2020-MDP/C Pachacámac, 20 de julio de 2020.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO:El Dictamen Nº 003-2020 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 047-2020-MDP/GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Memorando Nº 328-2020-MDP/GM/GPP, el Informe Nº 157-2020-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 583-2020-MDP/GM de Gerencia Municipal sobre la propuesta de “Ordenanza Municipal de Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Pachacámac, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC Pachacámac”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 40º del citado cuerpo legal, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo 46º del mismo cuerpo legal, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera