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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2020 (25/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 El Peruano / Que, con Informe Nº 046-2020-MDLP-GR, la Gerencia de Rentas señala que “(…) ha cumplido con recoger los aportes y observaciones indicadas en los mencionados informes, modi fi cando el proyecto inicial conforme a dicho marco, (…)”. En ese sentido, remite el Proyecto de Guía Técnica para los establecimientos que expenden alimentos y productos con modalidad de servicio de entrega a domicilio (delivery) o recojo en local, tales como mercados, bodegas, tiendas, farmacias, restaurantes y afi nes, que fuera revisado y visado en señal de conformidad por la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Informe Nº 115-2020-MDLP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que procede expedir el Proyecto de Decreto de Alcaldía, que apruebe la Guía Técnica para los establecimientos que expenden alimentos y productos con modalidad de servicio de entrega a domicilio (delivery) o recojo en local, tales como mercados, bodegas, tiendas, farmacias, restaurantes y afi nes, conforme el Informe Nº 046-2020-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas; Estando a lo expuesto, de conformidad con el artículos 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1º.- APRUÉBESE la Guía Técnica para los establecimientos que expenden alimentos y productos con modalidad de servicio de entrega a domicilio (delivery) o recojo en local, tales como mercados, bodegas, tiendas, farmacias, restaurantes y a fi nes, la misma que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía y que será publicada en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Artículo 2º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y sus anexos, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, O fi cina General de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades orgánicas, conforme a sus competencias y funciones. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial el Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente norma con sus anexos, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PIO FERNANDO SALAZAR VILLARAN Alcalde 1872952-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZAN Ordenanza que establece la Recuperación de las Vías Públicas Ocupadas por el Comercio Ambulatorio, Comercio Estacionario, Bienes de Propietarios de Viviendas y Conductores de Establecimientos Comerciales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 119-2020/MDJ-A Pedro Ruiz Gallo, 29 de mayo de 2020.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZÁNPOR CUANTO VISTO:El Informe Nº 033-2020/MDJ-GM de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual el Gerente Municipal remite el Proyecto de Ordenanza sobre la Recuperación de las Vías Públicas Ocupadas por el Comercio Ambulatorio, Comercio Estacionario, Bienes de Propietarios de Viviendas y Conductores de Establecimientos Comerciales y en Acta de Sesión Ordinaria Nº 015 de fecha 05 de mayo de 2020, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º (modificada por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional) concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 73º de la de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley para su aprovechamiento económico; Que, el numeral 8) del Artículo 9º. De la Ley Orgánica de Municipalidades, establece dentro de las Atribuciones del Concejo Municipal, Aprobar, Modi fi car o Derogar las Ordenanzas. Que, el Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; asimismo el considerando 3.2 del numeral 3) del artículo 83º del mismo cuerpo normativo, faculta a las Municipalidades, regular y controlar el comercio ambulatorio (...); Que, el considerando 3.6 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades determina las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentra: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni ficación, entre otros; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripción; Que, en la misma medida, debemos precisar que también existen normas legales que en forma excepcional permiten ocupar las vías públicas, al amparo de la Ley Nº 10674 - Ley que Establece la Protección y Asistencia del Estado en Favor de los Expendedores Callejeros de Diarios, Revistas y Billetes de Lotería, Ley Nº 27597 – Ley que Modifica la Ley que Regula la Actividad del Lustrabotas y la Ley 30198 – Ley que Reconoce la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en las Vías Públicas, Microempresas Generadoras de Autoempleo Productivo; Que, conforme la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es función de Defensa Civil del cual forma parte del Gobierno Local entre las funciones principales, es la de realizar y coordinar las acciones necesarias a fi n de procurar una óptima respuesta a la sociedad en caso de desastres garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas,