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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2020 (25/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 / El Peruano VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 094-2016-MP-FN-JFS de fecha 12 de julio de 2016, se designó al doctor Luis Carlos Arce Córdova, Fiscal Supremo Titular como Miembro Titular representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, se designó al doctor Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Supremo Titular y a la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular, como Primer Suplente y Segundo Suplente, respectivamente, ante el Jurado Nacional de Elecciones. El artículo 179º de la Constitución Política del Perú, establece la conformación del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, los artículos 10º inciso b) y 11º de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; y el artículo 62º, numeral 3) del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, facultan a la Junta de Fiscales Supremos la elección del representante titular y representantes suplentes del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. Conforme a lo establecido en el artículo 180º 1 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 17º 2 de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es posible la reelección inmediata de los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para un periodo adicional. En ese contexto, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 5719 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de julio de 2020 (Estado de Emergencia), acordó en votación secreta y por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, la reelección del doctor Luis Carlos Arce Córdova, Fiscal Supremo Titular como representante Titular del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones; así como la elección del doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal; y, del doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, como Primer Suplente y Segundo Suplente, respectivamente, ante el Jurado Nacional de Elecciones. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 5719 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Supremo Titular como Primer Suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular como Segunda Suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Reelegir al doctor Luis Carlos Arce Córdova, Fiscal Supremo Titular, como representante Titular del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, como Primer Suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Quinto.- Designar al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, como Segundo Suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Congreso de la República, al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Gerencia de Registro y Evaluación de Fiscales y a los señores Fiscales Supremos mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 1 Artículo 180 .- Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años. (…) 2 Artículo 17°.- Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos por un período de (4) cuatro años, pudiendo ser reelegidos, de inmediato, para un período adicional. Transcurrido otro período, pueden volver a ser elegidos miembros del Pleno, sujetos a las mismas condiciones. 1873425-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1709-2020 Lima, 24 de junio del 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por la señora Patricia Mabel Mosquera Goñi de Girón para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 22 de junio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Patricia Mabel Mosquera Goñi de Girón, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta