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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2020 (25/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 / El Peruano Aprueban modificación del Estatuto Social de la empresa Integro Andina S.A.C. Corredores de Reaseguros, variando su denominación social a Tysers Sociedad Anónima Cerrada Corredores de Reaseguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1847-2020 Lima, 21 de julio de 2020 EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS VISTA:La solicitud presentada por la empresa INTEGRO ANDINA S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS, con Registro Nº C.RE-058, para que se le autorice la modi fi cación parcial de su Estatuto Social; CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas de fecha 03 de junio de 2020, se acordó la modi fi cación del Artículo Primero del Estatuto Social referido al cambio de denominación social de la empresa a TYSERS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CORREDORES DE REASEGUROS, pudiendo utilizar la denominación abreviada TYSERS S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Reglamento de Supervisión y Control de Corredores de Reaseguros, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 810-2019; así como en el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, sus modi fi catorias y en el TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modi fi cación del Artículo Primero del Estatuto Social de la empresa INTEGRO ANDINA S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS según el cual varía su denominación social a TYSERS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CORREDORES DE REASEGUROS, pudiendo utilizar la denominación abreviada TYSERS S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS con Registro Nº C.RE-058; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Jefe del Departamento de Registros 1873312-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Autorizan Transferencia Financiera en la modalidad de aporte para el cumplimiento del Plan Operativo Anual de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú para el año 2020 ACUERDO REGIONAL Nº 009 -2020-GRSM/CR Moyobamba, 9 de marzo de 2020El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, Reglamento Interno del Consejo Regional, demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, la Mancomunidad Regional Macro Regional Nor Oriental del Perú, fue inscrita en el Registro de Mancomunidades Regional, administrado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, por disposición de la Resolución SD Nº 023-2017-PCM/SD, dicha mancomunidad está integrada por los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes; Que, la Ley Nº 29768 – Ley de Mancomunidad Regional, modi fi cada por la Ley Nº30804, en su artículo 3º, señala que La Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un Pliego Presupuestal, de igual forma, el numeral 3 del artículo 6º indica, que la mancomunidad regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado; Que, los Gobiernos Regionales efectúan las transferencias fi nancieras o presupuestales a la mancomunidad regional, conforme lo establece el artículo 10º de la Ley Nº 29768, para garantizar su funcionamiento; Que, en sesión del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, de fecha 13 de abril de 2019, se aprobaron el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto para el año fi scal 2019 de esta entidad; Que, el artículo 16º de la Ley Nº30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019, señala que las Transferencias Financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fi scal 2019, son las que se efectúen en aplicación de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional y modi fi catorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10º de la mencionada Ley, las transferencias de recursos se efectúan sólo a través de los Gobiernos Regionales en el marco de lo establecido por el presente inciso; Que, el 16.2. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, con Informe Técnico Nº017-2020-GRSM/GRPyP, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, emite opinión técnica, respecto a disponibilidad presupuestal por la suma de S/.25 375,00; Que, con Informe Legal Nº149-2020-GRSM/ORAL, de fecha 15 de marzo del 2020, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina procedente la transferencia fi nanciera de S/.25 375.00 a favor de la Mancomunidad Regional Marco Regional Nor Oriental del Perú, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº27867, el artículo 2º de la Ley Nº29768, el numeral 3.4 del artículo 3º y en su literal d) del artículo 22º - Decreto Supremo Nº020-2020-PCM; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan