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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2020 (25/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 El Peruano / el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano”, con fecha 09 de enero de 2013, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la misma que constituye el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y e fi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; en cuyo artículo 2° se indica que será de aplicación entre otras entidades de la administración pública, a los gobiernos locales; precisando entre sus lineamientos, el referido al eje transversal de Gobierno Electrónico, entre otros: facilitar el acceso de los ciudadanos a servicios públicos en línea, organizados en forma sencilla, cercana y consistente; Que, el inciso b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modi fi catorias como el Decreto Legislativo N° 1263, establece que la notifi cación de actos administrativas se realizara, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda con fi rmar la entrega por la misma vía; Que, el citado inciso dispone que tratándose del medio electrónico aprobado por la Administración Tributaria que permita la transmisión o puesta a disposición de un documento, la noti fi cación se considerara efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento; por lo que, es necesario establecer los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la noti fi cación por el medio antes señalado; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el diario o fi cial “El Peruano”, con fecha 25 de enero de 2019, establece que, las noti fi caciones serán efectuadas mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar, fehacientemente, su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado; Que, el numeral 20.4 de la cita norma establece que, el administrado tiene la potestad de consignar en su escrito alguna dirección electrónica para que conste en el expediente correspondiente, a efectos que, por este medio, se le noti fi que conforme a ley los actos administrativos que correspondan; para lo cual, previamente, deberá otorgar su autorización expresa, cuya modalidad estará sujeta a los procedimientos señalados en el precitado numeral; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, publicada en el diario o fi cial “ El Peruano ”, con fecha 13 de septiembre de 2018, con el objeto de establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno; Que, dentro de los bene fi cios de la modalidad de notifi cación por medio electrónico, se tiene el incremento en la e fi ciencia de las noti fi caciones de valores tributarios, resoluciones de diversa índole, entre otros actos administrativos, lo que permitirá superar di fi cultades como: notifi caciones realizadas por error en un domicilio ajeno al contribuyente, incertidumbre de la fecha, con fi dencialidad y protección de los datos personales e información sensible del destinatario de la noti fi cación, e fi ciencia de costos; así como, la protección del medio ambiente por la reducción de elementos que la afectan, la optimización de horas-hombre en el proceso de noti fi cación y posterior gestión de cargos de diligencia; además del ahorro de espacio físico para el almacenamiento de documentos; en ese sentido, es necesaria la implementación de dicho procedimiento que permita obtener un acuse de recibo valido para efectos del acto que se va a noti fi car; Que, mediante Memorándum N.º 128 -2020-MDJM- GATR, con fecha 15 de julio de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas concluye señalando que, considera necesario reglamentar el uso de la notifi cación electrónica, para los actos emitidos por esta Administración Tributaria, como una de las formas de notifi cación establecidas por el Código Tributario y sus modi fi catorias; Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero. - APROBAR el Reglamento que regula el Procedimiento de la Noti fi cación Electrónica de los Actos emitidos por la Administración Tributaria dirigida a los contribuyentes de la jurisdicción de Jesús María, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo. - PRECISAR que los contribuyentes pueden a fi liarse a la Noti fi cación electrónica desde la entrada en vigencia del presente Decreto; no obstante, la notifi cación electrónica, se realizará en un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigencia Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Servicios al Contribuyente, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva y a la a la Secretaría General, su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 1873033-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que aprueba medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 099-2020-MDMM Magdalena del Mar, 24 de julio 2020 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de julio de 2020. VISTOS: El Informe Nº 385-2020-GAJ/MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 143-2020-SGCADE-GDUO-MDMM, de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, y;