Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2020 (25/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 / El Peruano lugar” añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, estableciendo la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias” Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Como también desarrolla un concepto integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN de fecha 04 de diciembre del 2014, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, conforme al Artículo 26º y Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los comités Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaria Técnica de la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente. Que, el numeral 7.6 del acápite VII de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad ciudadana”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, señala que habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana apta para la implementación por parte de la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal su aprobación, la misma que se formalizará mediante ordenanza e incorporará el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana al Plan Operativo Institucional (POI) y su asignación presupuestaria institucional. Una vez emitida la ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, esta es remitida a la Secretaría Técnica del COPROSEC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación. Que, mediante Acta de fecha 15 de junio del 2020, de la cuarta sesión ordinaria de los miembros del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pachacámac CODISEC-Pachacámac, se aprobó el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Pachacámac. Que, mediante Informe Nº 047-2020-MDP/GSCMA de fecha 01 de junio de 2020, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente informa a la Gerencia Municipal que se elaboró el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, cumpliendo con los requisitos de Ley. Que, mediante Memorando Nº 328-2020-MDP/ GM/GPP de fecha 22 de junio de 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020” para que emita opinión legal. Que, mediante Informe Nº 157-2020-MDP/GAJ de fecha 23 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a los fundamentos legales expuestos, opina que resulta viable la propuesta del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2020. Que, con Dictamen Nº 003-2020 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza para aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2020. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores, se aprueba la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pachacámac (CODISEC), según Acta de fecha 15 de junio del 2020, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, anexo a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y demás áreas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Del mismo modo dispóngase que el texto íntegro del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 sea publicado en el portal electrónico: www.munipachacamac.gob.pe y en el Portal de Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1873470-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2020-MDPH Punta Hermosa, 15 de julio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, la administración municipal fomenta los valores cívicos en nuestros vecinos, incentiva el amor a la patria y a nuestros símbolos patrios como lo es la bandera nacional; Que, el próximo 28 de julio del presente año se conmemora el Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar el distrito por su especial signi fi cado, recordando el valor de nuestros próceres y precursores de la independencia nacional; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER, a partir de la fecha, el embanderamiento general del distrito de Punta Hermosa, con ocasión de la conmemoración del Centésimo Nonagésimo Noveno (199) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, hasta el día 31 de julio de 2020. Artículo Segundo.- PRECISAR que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 de fecha 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular con los colores nacionales, sin escudo de armas), encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con Escudo Nacional al centro), para el uso de