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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2020 (25/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 El Peruano / la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de Picota, llevado a cabo el día Lunes 9 de Marzo del 2020, aprobó por Mayoría el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera, en la modalidad de aporte para el cumplimiento del Plan Operativo Anual de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, para el año 2020, debiendo afectar dicha transferencia a la siguiente estructura de gasto: Pliego : 459 Gobierno Regional San Martín Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios.Unidad Ejecutora : 001 Sede CentralCategoría Presupuestal : 9001 Acciones CentralesActividad : 5000003 – Gestión AdministrativaGenérica de Gasto : 2.4 Donaciones y TransferenciasMonto : S/.25,375.00 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación del presente Acuerdo Regional, en el diario O fi cial “El Peruano. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS ALFREDO ALVAN PEÑA Presidente del Consejo Regional 1873085-1 Aprueban la Transferencia del Proyecto de Inversión Pública: “Puesta en valor del atractivo turístico del puerto de Tahuishco - Moyobamba, Provincia de Moyobamba - Región San Martín”, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba ACUERDO REGIONAL Nº 010-2020-GRSM/CR Moyobamba, 9 de marzo de 2020El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas; siendo atribuciones del Consejo Regional autorizar la transferencia de sus bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º literal c) y artículo 15º literal i) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, para el caso de transferencias de infraestructura y otros componentes de inversión pública ejecutados y/o fi nanciados por el Pliego 459 GORESAM, que se realicen a otros pliegos presupuestales, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1332-2012-GRSM/PGR de fecha 19 de diciembre del año 2012, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-GRSM/GRI denominada “NORMAS PARA TRANSFERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS COMPONENTES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EJECUTADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN”, que contiene los lineamientos que deberán de seguir estrictamente tanto el Gobierno Regional de San Martín como sus Unidades Ejecutoras para la transferencia en propiedad de obras de infraestructura a entidades receptoras, quienes en función de dichas transferencias se encargarán de usufructuar y administrar dichos bienes en su calidad de propietarios, en concordancia a los lineamiento de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización; Que, dicho marco normativo permite que la entrega y traslación de dominio de propiedad, valor fi nanciero y acervo documentario de la Obra Civil y Otros Componentes de Proyectos de Inversión Pública ejecutados y/o fi nanciados por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de San Martín, a favor de Entidades Receptoras, tenga por objetivo que ésta la incorpore a su patrimonio con la fi nalidad que continúe o asuma la gestión de la fase de operación y mantenimiento del respectivo Proyecto de Inversión; Que, mediante Carta Nº177-2020-GRSM/GRI, de fecha 26 de Febrero de 2020, el Gerente Regional de Infraestructura remitió al Econ. Orlando Walter Ampudia Matos, en su condición de Presidente de la Comisión de Transferencia de Infraestructura y Otros Componentes de Proyectos de Inversión Pública del Gobierno Regional de San Martín, el expediente de Transferencia de Proyecto de Inversión Pública “Pública “Puesta en valor del atractivo turístico del puerto de Tahuishco – Moyobamba, Provincia de Moyobamba – Región San Martín”, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba; Que, mediante Acta de fecha 02 de Marzo de 2020, los miembros de la “Comisión de Transferencia de Infraestructura y Otros Componentes de Proyectos de Inversión Pública “ U.E. 001-0921 REGION SAN MARTIN – SEDE CENTRAL, otorgan opinión favorable para la continuidad de la transferencia de Infraestructura “Pública “Puesta en valor del atractivo turístico del puerto de Tahuishco – Moyobamba, Provincia de Moyobamba – Región San Martín”, en el marco de la Directiva Nº 002-2012-GRSM/GRI; Que, mediante Informe Legal Nº 142-2020-GRSM/ ORAL, de fecha 04 de Marzo de 2020 la O fi cina Regional de Asesoría Legal, Opina Favorablemente por la emisión de un Acuerdo Regional apruebe la Transferencia de Infraestructura y Otros Componentes del Proyecto de Inversión Pública “Pública “Puesta en valor del atractivo turístico del puerto de Tahuishco – Moyobamba, Provincia de Moyobamba – Región San Martín”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdo Consejo Regional, conforme lo dispone el artículo 37º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modi fi cada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Municipalidad Provincia del Picota, llevado a cabo el día Lunes 9 de Marzo del 2020, aprobó por Mayoría la siguiente: