Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2020 (25/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 39º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la referida Ley señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 095-2020-MDMM, de fecha 22 de julio de 2020, se modi fi có la Ordenanza Nº 087-2020-MDMM, Ordenanza que aprueba medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID - 19 en el distrito de Magdalena del Mar; Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, de fecha 30 de junio de 2020, se aprobó la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia Sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencias del COVID-19; Que, mediante el Informe Nº 143-2020-SGCADE- GDUO-MDMM, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras considera necesario la modi fi cación de la Ordenanza Nº 095-2020-MDMM; Que, mediante Informe Nº 385-2020-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del proyecto de modi fi cación a la Ordenanza Nº 095-2020- MDMM; Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, el Concejo Municipal, voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente; Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 095-2020-MDMM, Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 087-2020-MDMM, Ordenanza que aprueba medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo Primero .- De conformidad con el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, “ Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vía de la Nación a consecuencia del COVID-19 ”, de fecha 30 de junio de 2020, donde se precisa en su Disposición Complementaria Final Nº 11, que: “ Queda prohibido el establecimiento de requisitos adicionales a los establecidos en la presente disposición, por parte de cualquier entidad pública de los tres niveles de gobierno ”, se deja sin efecto el literal g), del subnumeral 1.1 del artículo 1º, el literal g), del subnumeral 1.2 del artículo 1º, y los literales d), y e) del artículo 7º del Anexo 1 de la Ordenanza Nº 095-2020-MDMM, de fecha 22 de julio de 2020. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1873488-1MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) del distrito de Miraflores 2021 - 2025 ORDENANZA Nº 549/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 24 de julio de 2020, el Memorando Nº 253-2020-GCT/MM de fecha 20 de julio de 2020, de la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe Nº 139-2020-GAJ/MM de fecha 20 de julio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 350-2020-GM/MM de fecha 20 de julio de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 119-2020-SG/MM de fecha 20 de julio de 2020, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la precitada Ley Orgánica, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, el inciso 4.5 del artículo 73º y el inciso 15 del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señalan que, en materia de desarrollo y economía local, un aspecto de competencia de los gobiernos locales es el fomento del turismo local sostenible y la regulación de los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en el numeral 17.1 del artículo 17º que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; asimismo, en el numeral 18.2 del artículo 18º señala que los planes y presupuesto participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como del privado, de las sociedades regionales, locales y de la cooperación técnica internacional; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo declaró de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; asimismo, indica que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad; Que, a su vez, los artículos 4º y 5º de la referida Ley, señalan que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación