Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2020 (28/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 28 de julio de 2020 El Peruano / una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) Si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Del caso concreto21. En el presente caso, se solicita la vacancia de Ericsson Manuel Quispe Medina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callahuanca, por la causal de restricciones de contratación, sustentando la concurrencia de dicha causal en la denuncia de los siguientes defectos: i) falta de comunicación y transparencia, ii) incumplimiento de obligaciones, iii) abuso de autoridad, y iv) negativa para atender los requerimientos de documentación. 22. Al respecto, resulta necesario determinar si la conducta descrita en el considerando anterior cali fi ca como supuesto de hecho de la causal de vacancia contenida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, para lo cual deberá veri fi carse la concurrencia secuencial de los tres elementos señalados en el considerando 19, esto es: i) la existencia de un contrato, ii) la intervención del alcalde como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o directo , y iii) con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición como persona particular. 23. Los hechos descritos en la solicitud de vacancia de fecha 23 de setiembre de 2019 (fojas 60 a 65), así como los señalados en las actas de las sesiones extraordinarias de fecha 17 de octubre y 16 de diciembre de 2019 (fojas 73 a 76, y 47 a 49) no permiten identi fi car los elementos constitutivos de la causal de vacancia por restricciones de contratación; ello en la medida en que en la solicitud de vacancia no se atribuye al alcalde distrital haber intervenido dentro de un proceso de contratación, respecto del cual haya tenido algún interés propio o directo. 24. La supuesta falta de comunicación y transparencia en la gestión edil, así como el incumplimiento de obligaciones o el abuso de autoridad denunciados en la solicitud de vacancia constituyen expresiones genéricas que no encuentran sustento para la con fi guración de la causal de vacancia por restricciones de contratación. A la cual debemos agregar que no obra en autos medio probatorio alguno que permita a este órgano colegiado identi fi car o determinar la existencia de los tres elementos de la causal de vacancia invocada. 25. Con relación a la negativa del alcalde municipal de atender los requerimientos de documentación e información, se debe tener en cuenta que las solicitudes de información se encuentran regulados por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo que el incumplimiento de dicha norma es susceptible de generar responsabilidad administrativa y/o penal, conforme a la ley de la materia; pero no genera la vacancia de la autoridad municipal, en tanto no con fi gura causal de vacancia. 26. De esta manera, dado que la conducta atribuida al citado alcalde no se encuentra dentro de los parámetros de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar el acuerdo de concejo que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Martín Román Lázaro Cuellar. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE,Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Martín Román Lázaro Cuellar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; y, en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 144-2019-MDC-H, de fecha 18 de diciembre de 2019, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 107-2019, que declaró procedente la solicitud de vacancia de la citada autoridad, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y DECLARAR infundado la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Martín Román Lázaro Cuellar. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para que en lo sucesivo, cumplan con observar los lineamientos y disposiciones establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con especial observancia a lo señalado en el artículo 23, así como del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1873725-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tigre, provincia y departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0146-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020002682 TIGRE - LORETO - LORETOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de marzo de dos mil veinte.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manoly Patricia del Águila Sobero en contra del acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 3 de diciembre de 2019, que aprobó el pedido de vacancia de su cargo de regidora del Concejo Distrital de Tigre, provincia y departamento de Loreto, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 11 de noviembre de 2019 (fojas 6 a 8), Oscar Cariajano Sandy solicitó la vacancia de Manoly Patricia del Águila Sobero, regidora del Concejo Municipal Distrital de Tigre, provincia y departamento de Loreto, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando que Pablo Sobero López, tío de la cuestionada regidora, es trabajador de la Municipalidad Distrital de Tigre y se desempeña como motorista de dicha entidad edil desde enero de 2019. Señala que la citada regidora tenía conocimiento de tal contratación, pues en varias oportunidades ha utilizado las embarcaciones municipales en las que se realizan las labores de motorista.