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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2020 (28/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 28 de julio de 2020 El Peruano / 7. Con relación al tercer elemento, referido a la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), y reiterado mediante Resoluciones Nº 0096-2017-JNE y Nº 0191-2017-JNE, de fechas 7 de marzo y 10 de mayo de 2017, respectivamente, el Jurado Nacional de Elecciones contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Por lo tanto, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. En esta línea jurisprudencial, dicha injerencia se presentaría si se verifi ca cualquiera de los dos siguientes supuestos: a) realizar acciones concretas que evidencien una in fl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, o b) omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, en contravención a su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. 8. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna. Análisis del caso concretoRespecto al primer elemento: existencia de una relación de parentesco entre la autoridad edil y la persona contratada 9. Se solicita la vacancia de la regidora Manoly Patricia del Águila Sobero por la causal de nepotismo, debido a la contratación de Pablo Sobero López, quien sería su tío, habría laborado como motorista en la Municipalidad Distrital de Tigre, provincia y departamento de Loreto. 10. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, obran en autos los siguientes medios probatorios: a) Copia fedateada del Acta de Nacimiento de Manoly Patricia del Águila Sobero (fojas 3), donde aparece como madre declarante María Elena Sobero López. b) Copia fedateada del Acta de Nacimiento de María Elena Sobero López (fojas 4), donde aparecen como padres Pablo Sobero Yasacama y Victoria López Díaz; y como padre declarante Pablo Sobero Yasacama. c) Copia fedateada del acta de nacimiento de Pablo Sobero López (fojas 5), donde aparecen como padres Pablo Sobero Yasacama y Victoria López Díaz; y como padre declarante Pablo Sobero Yasacama. 11. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede concluir lo siguiente: Pablo Sobero Yasacama y Victoria López Díaz (abuelos de la regidora) Pablo Sobero López (tío de la regidora)María Elena Sobero López (madre de la regidora) Manoly Patricia del Águila Sobero (regidora)12. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado y los documentos que obran en autos, se aprecia que existe vínculo consanguíneo en tercer grado entre la regidora Manoly Patricia del Águila Sobero y Pablo Sobero López, en tanto que la madre de esta es hermana del trabajador municipal, quien vendría a ser su tío. Dicho vínculo ha sido acreditado con las actas de nacimiento, así como el reconocimiento expreso de la citada autoridad edil, conforme se aprecia del escrito de descargo, del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo y del recurso de apelación. 13. En ese sentido, estando a que se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la confi guración de la causal de nepotismo, resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la misma. Respecto al segundo elemento: existencia de vínculo laboral o contractual 14. De la revisión de autos, se veri fi ca su fi ciente documentación que permite acreditar que la Municipalidad Distrital de Tigre contrató a Pablo Sobero López en el cargo de Motorista I para la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente de la citada comuna, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – CAS, del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 30 de junio de 2019, a propósito del Concurso CAS Nº 001-2019-SGRH-MDT, tales como: a) Informe Nº 141-2019-OAYF-SGRH-MDT, del 22 de noviembre de 2019, emitido por Jean Paul Boullosa Ruiz, subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Tigre, a través del cual remitió documentos solicitados respecto a Pablo Sobero López, en su calidad de trabajador de la citada comuna (fojas 18). b) Copia fedateada de Certi fi cado de Trabajo, del 2 de julio de 2019, suscrito por Jean Paul Boullosa Ruiz, subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Tigre, mediante el cual hace constar que Pablo Sobero López ha laborado en dicha comuna en el cargo de motorista durante el periodo antes señalado (fojas 19). c) Copias fedateadas de hojas resumen de planillas por gastos de contratación de servicios administrativos correspondientes a los meses de febrero, abril, mayo y junio de 2019 (fojas 20 a 23), en donde fi gura Pablo Sobero López. d) Copia fedateada del Memorando Nº 005-2019-SGRH-GAF-MDT, del 1 de febrero de 2019, suscrito por Jean Paul Boullosa Ruiz, subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Tigre, mediante el cual comunica a Pablo Sobero López su contratación como Motorista I en la citada comuna desde el 1 de febrero de 2019 (fojas 24). 15. Por consiguiente, se tiene por acreditado que, en efecto, existió un vínculo laboral entre la Municipalidad Distrital de Tigre y Pablo Sobero López, quien se ha desempeñado como Motorista I de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, desde el 1 de febrero al 30 de junio de 2019, percibiendo ingresos mensuales de S/ 1500,00, según las hojas resumen de planillas; por tanto, en este extremo, se cumple el segundo elemento. 16. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que en autos obran también copias fedateadas de los Recibos por Honorarios Electrónico Nº E001-6, Nº E001-7, Nº E001-8 y E001-9, expedidos por Pablo Sobero López, por la prestación del servicio de motorista en el bote fl uvial Inchipillu, correspondientes a julio, agosto, setiembre y octubre de 2019, por los cuales recibió la suma de S/ 1500,00 por parte de la Municipalidad Distrital de Tigre (fojas 45 a 49). 17. Ahora, de la consulta efectuada en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se visualiza que Pablo Sobero López, con RUC Nº 1057084788, fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Tigre, durante los años 2017 y 2019, conforme a la siguiente imagen: