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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2020 (30/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2020 El Peruano / Que, en atención a la propuesta formulada por la Superintendenta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, resulta conveniente designar al señor Jesús Enrique Vargas Dorival, en dicho cargo; Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de con fi anza de la Sutran, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al señor Jesús Enrique Vargas Dorival, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- COMUNICAR la presente Resolución a la Superintendencia, a la Gerencia General, a la O fi cina de Administración y al señor Jesús Enrique Vargas Dorival, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran (www.sutran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN ISMAEL SUTTA SOTO Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1874002-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00052-2020-PD/OSIPTEL Lima, 23 de julio de 2020 OBJETOAPRUEBA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL PLIEGO 006: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PARA SER DESTINADOS A FAVOR DE LOS DEUDOS DEL PERSONAL DE LA SALUD, FALLECIDOS COMO CONSECUENCIA DELCOVID-19.VISTO: El Memorando Nº 0632-GAF/2020 de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 055-GPP/2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo; destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del COVID-19; Que, el artículo 2º del referido Decreto de Urgencia Nº 063-2020, establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 soles); Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, dispone que los Jefes de las O fi cinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de cada entidad, para las modi fi caciones presupuestarias correspondientes; Que, con la fi nalidad de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fi nancie las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19; el numeral 6.4 del artículo 6º del citado Decreto de Urgencia autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias fi nancieras a favor de dicho Ministerio, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, indicando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza a afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del Poder Ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, para que sean orientados a la entrega económica antes señalada; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a la través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando, además, que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de dicha Disposición Complementaria Final, habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1