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28 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2020 / El Peruano “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL hasta por la suma total de S/ 22,153.80 (VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES Y 80/100 SOLES) correspondiente al mes de junio 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la fi nalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Que, de conformidad con el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, el Presidente del Consejo Directivo ejercerá funciones ejecutivas de dirección del Organismo Regulador y es el Titular de la entidad correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Aprobar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], hasta por la suma de S/ 22,153.80 (VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES Y 80/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a los descuentos y las reducciones de las remuneraciones del mes de junio 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinado a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Artículo 2º.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1º de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca del Gasto 2.4.1311 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º. Remisión Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 4º.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (www.osiptel.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Del Consejo Directivo 1873785-1Confirman multa impuesta a VIETTEL PERÚ S.A.C. por infracción tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 080-2020-CD/OSIPTEL Lima, 22 de julio de 2020 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 0051-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación contra la Resolución Nº 047-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El recurso de apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C (en adelante, VIETTEL), contra la Resolución Nº 047-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual sancionó por el incumplimiento del literal a) del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RFIS). (ii) El Informe Nº 082-GAL/2020 del 22 de junio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el recurso de apelación; y, (iii) El Expediente Nº 0051-2019-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 0021-2019-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante la Carta Nº 984-GSF/2019, noti fi cada el 20 de mayo de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) al haberse veri fi cado lo siguiente: Disposición normativaConducta Infracción Literal a) del artículo 72 del RFISNo remitió la información requerida mediante la Carta Nº 352-GSF/2019, referida a la copia de los contratos de la prestación del servicio de telefonía fija por unidad geográ fica comprometida en el Plan de Cobertura al cuarto año.Grave 1.2. El 17 de junio de 2019, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, VIETTEL remitió sus descargos. 1.3. Mediante Resolución Nº 047-2020-GG/OSIPTEL, notifi cada el 17 de febrero de 2020, la Gerencia General sancionó a VIETTEL con una multa de noventa con 60/100 (90,6) UIT, al haber incumplido el literal a) del artículo 7 del RFIS. 1.4. El 9 de marzo de 2020, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 047-2020-GG/OSIPTEL. 1.5. Con Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa 3. 1 Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 “Artículo 7.- Incumplimiento de entrega de información La Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega de información o entregue información incompleta, incurrirá en infracción grave, siempre que: a. Se hubiere emitido un requerimiento escrito por el OSIPTEL que indique la cali fi cación de obligatoria de la entrega de la información requerida, incluyendo el plazo perentorio para su entrega;” 3 No obstante, el 28 de abril de 2020 se publicó el Decreto Supremo Nº 076- 2020-PCM, por el cual se prorroga el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, por el término de quince (15) días hábiles adicionales, contados a partir del 29 de abril del 2020. Finalmente, el 20 de mayo de 2020, se publicó el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM mediante el cual se dispone prorrogar la suspensión del cómputo de plazos hasta el 10 de junio de 2020.