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42 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2020 / El Peruano de membresía, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, debiendo conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación. Estas tarjetas deben permitir el acceso a las redes e infraestructura de pago, incluyendo el consumo de bienes y servicios, sin que ello implique el cobro de comisión por membresía, por ser estos servicios esenciales o inherentes. Asimismo, las empresas ofrecen los servicios asociados a estas tarjetas según lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.” “Anexo Nº 3 Ejemplos de cargos que no se adecúan a los criterios del Reglamento para tener la calidad de comisiones o gastos (…)22. Cargos por concepto de acceso y gestiones asociadas al tratamiento de clientes con di fi cultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia. (…)” Articulo Segundo.- Modificar el numeral 63 de las infracciones graves del Anexo 1; el numeral 11 de las infracciones leves y el numeral 31 de las infracciones graves del Anexo 2; así como incorporar el numeral 20 de las infracciones muy graves del Anexo 1, numeral 19 de las infracciones leves, numerales 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 de las infracciones graves y numerales 13 y 14 de las infracciones muy graves del Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018, conforme al siguiente texto: Anexo 1 Infracciones Comunes (…) II. Infracciones graves(…)63) Realizar las conductas consideradas como prácticas abusivas según la ley de la materia y/o la normativa emitida por esta Superintendencia. (…) III. Infracciones muy graves (…)20) Realizar las conductas consideradas como prácticas abusivas según la ley de la materia y/o la normativa emitida por esta Superintendencia, que hayan producido un impacto económico igual o superior al monto equivalente a 100 UIT. (…) Anexo 2 Infracciones especí fi cas del sistema fi nanciero y de las empresas de servicios complementarios y conexos I. Infracciones leves (…)11) No incluir en las hojas resumen y/o cartilla de información y/o resumen de condiciones y/o estados de cuenta de tarjeta de crédito, según corresponda al producto o servicio contratado, los requisitos mínimos de información comprendida en la normativa emitida por la Superintendencia. (…)Infracciones especí fi cas del sistema fi nanciero y de las empresas de servicios complementarios y conexos 19) No informar a los usuarios sobre el procedimiento para la devolución de la prima no devengada cuando éstos efectúen un pago anticipado parcial o total del crédito o cuando se resuelva el contrato de seguro sin expresión de causa y/o en cualquier otro supuesto que así lo disponga la normativa que resulte aplicable.II. Infracciones graves (…)31) Con relación al O fi cial de Conducta de Mercado : a) No contar con un O fi cial de Conducta de Mercado, según lo establecido en la normativa emitida por la Superintendencia. b) Contar con un O fi cial de Conducta de Mercado, cuya designación no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente. c) Que el O fi cial de Conducta de Mercado no cumpla las funciones y responsabilidades según lo señalado en la normativa vigente. (…)51) No contar con un servicio de noti fi caciones sobre las operaciones realizadas con la tarjeta de crédito y débito; y/o no cumplir con el envio de las referidas noti fi caciones según lo dispuesto en la normativa vigente, de una muestra signi fi cativa revisada por la Superintendencia. 52) No cumplir con las disposiciones normativas referidas a los mecanismos de comunicación a disposición de los usuarios para el bloqueo de tarjetas de crédito y/o débito. 53) Otorgar fi nanciamientos adicionales que no sean independientes a la línea de la tarjeta de crédito, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 54) No cumplir con las disposiciones normativas referidas a la resolución contractual del producto tarjeta de crédito, de una muestra signi fi cativa revisada por la Superintendencia. 55) No cumplir con las disposiciones normativas referidas a la habilitacion y/o deshabilitación de los servicios adicionales de tarjetas de crédito y débito, de una muestra signi fi cativa revisada por la Superintendencia. 56) No asumir las responsabilidades ante operaciones no reconocidas reportadas por los usuarios, según las condiciones establecidas en la normativa vigente y en una muestra signi fi cativa revisada por esta Superintendencia. 57) No implementar políticas y procedimientos para el adecuado tratamiento de clientes con di fi cultades para el pago de créditos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia y según las disposiciones dictadas por la Superintendencia, y/o su falta de aplicación para una muestra signi fi cativa revisada por la Superintendencia. III. Infracciones muy graves (…)13) No cumplir con la ejecución y/o aplicación de las condiciones pactadas, según los términos previstos en la normativa vigente, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente de 100 UIT. 14) No asumir las responsabilidades ante operaciones no reconocidas reportadas por los usuarios, según las condiciones establecidas en la normativa vigente, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente de 100 UIT.” Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO Nº 5 PRÁCTICAS ABUSIVAS EN EL SISTEMA FINANCIERO Las prácticas que se indican a continuación, entre otras que la Superintendencia determine, no se adecuan a los criterios establecidos en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero por ser consideradas abusivas y, por tanto, no pueden ser aplicadas por las empresas: 1. En el caso del producto de tarjeta de crédito: 1.1. El cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta, cualquiera sea la naturaleza del cargo.