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39 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2020 El Peruano / Identidad y Apoyo Social – GRIAS del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil –RENIEC. Artículo Cuarto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, el cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco. Artículo Quinto .- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria, la información consignada en la fi cha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justi fi que. Artículo Sexto .- Admitir de manera excepcional, la declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de 0 a 16 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos consanguineos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco. Artículo Séptimo .- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNI para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado conforme a los alcances de la presente Resolución Jefatural. Artículo Octavo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán fi nanciados con cargo a las transferencias de partidas que el MIDIS efectuara en el marco de la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020 Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Tecnología de la Información, de Administración, de Plani fi cación y Presupuesto y de Registro de Identi fi cación. Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i) 1873961-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan modificación del estatuto social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A. RESOLUCION SBS Nº 01667-2020 Lima, 17 de junio de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A. (en adelante, la Caja) para que esta Superintendencia autorice la modi fi cación del artículo primero de su estatuto social; y,CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), toda modi fi cación estatutaria debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, sin la cual no procede la inscripción en los Registros Públicos; Que, mediante Resolución SBS Nº 753-2019 del 26.02.2019 se autorizó la conversión del Banco Cencosud S.A. a Caja Rural de Ahorro y Crédito bajo la denominación de “Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A.” y/o la denominación abreviada de “Caja CAT Perú”; Que, mediante Resolución SBS Nº 1985-2019 del 08.05.2019, esta Superintendencia autorizó la modi fi cación del artículo primero del estatuto de la Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A., mediante el cual, la Caja eliminó el nombre abreviado “CAT PERU” a fi n de inscribir su conversión y la modi fi cación integral de su estatuto en Registros Públicos; Que, en la Junta General de Accionistas de la Caja llevada a cabo el 26.02.2020, se acordó modi fi car el artículo primero de su estatuto, a fi n de modi fi car su denominación social de “Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A.”, por la nueva denominación de “Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A.”; asimismo, se acordó autorizar a Carlos Américo Morante Ormeño, Maria del Carmen Guembes Jimenez, María Teresa Rivas Solís y a César Miguel Legrand Portugal para que cualquiera de ellos, actuando individualmente y a sola fi rma, representen a la sociedad en el procedimiento de autorización de modi fi cación de estatuto ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, así como para suscribir todos los documentos privados y públicos necesarios para formalizar la modi fi cación hasta lograr la inscripción en Registros Públicos; Que, la Caja ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento Nº 44 “Autorización de modi fi cación de estatuto social” del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018, la cual se encontró conforme tras su evaluación; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar en los términos propuestos la modi fi cación del artículo primero del estatuto social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A. y devuélvase la minuta que formaliza dicha modi fi cación con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución para su inscripción en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1873939-1 Autorizan al Banco de la Nación el cierre de oficinas especiales ubicadas en diversos departamentos RESOLUCIÓN SBS Nº 01838-2020 Lima, 17 de julio de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA