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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2020 (30/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2020 / El Peruano empresas pueden evaluar iniciar una nueva toma de contacto con el cliente, siguiendo para ello las disposiciones señaladas en la sección 1.1. del presente Anexo. 1.4.2 Veri fi car la adecuada aplicación de las políticas y procedimientos aprobados por la empresa para el tratamiento de clientes con di fi cultades para el pago de créditos. En caso de identi fi car debilidades, las empresas deberán realizar las acciones correctivas correspondientes. 2. Las empresas deben resguardar los sustentos de las alternativas de modi fi cación contractual del crédito ofrecidas al cliente, las comunicaciones realizadas, la constancia de la elección del cliente y de la remisión a este de las nuevas condiciones pactadas, entre otra información. 3. Las empresas deben poner a disposición del público información sobre las condiciones de acceso al tratamiento de clientes antes descrito, así como información acerca de sus procedimientos, como mínimo, en su página web institucional. 4. Las empresas deben designar las áreas y/o funcionarios responsables de la implementación de las políticas y procedimientos para el tratamiento de clientes, así como asegurar que este cuente con los recursos humanos, técnicos y logísticos que le permitan dar cumplimiento a las disposiciones sobre dicho tratamiento. Asimismo, el O fi cial de Conducta de Mercado debe evaluar y veri fi car su correcta implementación, en línea con las funciones y responsabilidades establecidas en el artículo 9 del Reglamento. 5. Para los casos de aquellos clientes que no cumplan con sus obligaciones de pago y que no contacten a la entidad fi nanciera, o que no respondan a sus comunicaciones, las empresas no se encuentran en obligación de atender nuevas solicitudes de modi fi cación contractual de créditos. Las empresas están obligadas a informar a los clientes sobre ello, desde la comunicación inicial a la que se hace referencia en el numeral 1.1. del presente Anexo. 6. Dadas las condiciones del estado de emergencia, la Superintendencia puede modi fi car por norma de carácter general, los plazos establecidos en las disposiciones del presente Anexo y mediante O fi cio Múltiple, puede establecer medidas complementarias. 1874016-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan hasta el 31 de octubre de 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 430-MDC que otorgó beneficios tributarios y administrativos en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2020-A/MDC Carabayllo, 21 de julio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El informe Nº 028-2020- GATR-MDC, de fecha 14 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal Nº204-2020-GAJ/MDC, de fecha 20 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº427-2020-GM/MDC, de fecha 20 de julio de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga de la Ordenanza Nº 430-MDC; y,CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº430-MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 25 de enero de 2020, se otorgaron bene fi cios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma el 29 de febrero de 2020; mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2020-A/MDC se prorrogó su vigencia hasta el 30 de abril de 2020; y, posteriormente ampliado hasta el 31 de Julio del 2020, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-A/MDC; Que, mediante informe Nº 370-2020-SGREC-GATR- MDC de fecha 13 de julio de 2020, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva mani fi esta que los bene fi cios otorgados han resultado convenientes y viables, toda vez que existe respuesta positiva de los vecinos en cuanto a su acogimiento para el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, es de la opinión de prorrogar los bene fi cios señalados en la Ordenanza Nº430-MDC, a fi n de dar facilidades a los contribuyentes que deseen regularizar el pago de las deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento y Resoluciones de Sanción y de esta esta manera asegurar el cumplimiento de las metas institucionales de recaudación; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº430-MDC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de octubre de 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº430-MDC que otorga bene fi cios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1873932-1