Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2020 (30/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2020 El Peruano / Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 1870-2020 Lima, 29 de julio de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 3274-2017 se aprobó el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, con la fi nalidad de que las empresas cuenten con una adecuada gestión de conducta de mercado que se re fl eje en las prácticas que adoptan en su relación con los usuarios, en la oferta de productos y servicios fi nancieros, la transparencia de información y la gestión de reclamos; Que, mediante Resolución SBS N° 6523-2013 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el cual establece disposiciones generales aplicables a las tarjetas de crédito y débito, entre otros aspectos; Que, mediante Circular N° B-2213-2013, F-553-2013, CM 401-2013, CR-269-2013, EAH-17-2013, EDPYME-146-2013, con la fi nalidad de mantener uniformidad en la información que se difunde sobre las comisiones que se trasladan a los usuarios y para permitir que sean fácilmente identi fi cables, se establecieron categorías y denominaciones aplicables a los productos fi nancieros; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19 y se han dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de su propagación; Que, ante la coyuntura actual que viene atravesando el país y con la fi nalidad de que las empresas del sistema fi nanciero mantengan una adecuada conducta de mercado con relación a aquellos clientes con di fi cultades temporales para el pago de sus créditos, se ha determinado que es necesario incorporar en las disposiciones complementarias fi nales del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, lineamientos que garanticen que ante escenarios de emergencia, las empresas brinden el adecuado tratamiento a dichos clientes a fi n de prevenir y/o mitigar el deterioro en su cali fi cación crediticia; Que, asimismo, tomando en consideración los resultados de las labores de supervisión de la Superintendencia, así como las principales referencias internacionales, resulta necesario incorporar en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, ejemplos de prácticas que no se adecuan a los criterios establecidos en dicho Reglamento y en el Anexo Nº 3 de dicha norma, cargos que no cumplen con los criterios para ser considerados comisiones y gastos con el fi n de prevenir situaciones que puedan afectar el légitimo interés de los usuarios y la confi anza en el sistema fi nanciero; Que, se considera necesario establecer disposiciones sobre aquellas tarjetas de crédito que permitiendo el acceso a las redes e infraestructura de pago, así como el consumo de bienes y servicios, elementos que son servicios esenciales o inherentes a dicho producto, no otorgan otros bene fi cios adicionales propios de la tarjeta de crédito; Que, del mismo modo, considerando el Estado de Emergencia Nacional y su impacto en el tipo de transacciones que realizan los titulares de tarjetas de crédito, así como en su nivel de ingresos, resulta necesario establecer medidas con respecto a la oferta de tarjetas de crédito por parte de las empresas del sistema fi nanciero, todo ello con la fi nalidad de otorgar a los usuarios la posibilidad de contratar productos menos onerosos, fomentando la inclusión fi nanciera; Que, fi nalmente, resulta necesario modi fi car el Reglamento de Infracciones y Sanciones de esta Superintendencia, a fi n de incorporar las infracciones correspondientes al incumplimiento de las últimas normas dictadas por esta Superintendencia; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Estudios Económicos, Riesgos, y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N°26702 y sus normas modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el artículo 53-A, la Sexta y Séptima Disposición Complementaria Final y el numeral 22 en el Anexo Nº 3 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 53-A Prácticas abusivas Las prácticas abusivas son aquellas conductas que afectan el legítimo interés de los usuarios al tomar ventaja de las circunstancias particulares de la relación de consumo, imponiendo condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar. En el Anexo N° 5 del Reglamento se detallan las prácticas abusivas que se encuentran prohibidas. Dicha relación puede ser ampliada o modi fi cada por la Superintendencia como consecuencia de sus labores de supervisión mediante norma de carácter general.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Sexta. – Tratamiento de clientes con di fi cultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia Las empresas pueden efectuar modi fi caciones contractuales de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia. Las empresas que hayan efectuado modi fi caciones unilaterales, o que planeen efectuar modi fi caciones mediante acuerdo con los usuarios sobre las condiciones contractuales de créditos otorgados a clientes que presenten o puedan presentar retrasos temporales en sus pagos, según las disposiciones dictadas por la Superintendencia en el marco de una declaratoria de estado de emergencia y otras que sean aplicables, deben establecer políticas y procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes y ofrecer alternativas acordes con su situación fi nanciera y capacidad de pago. Dicho tratamiento es parte del servicio de administración del crédito y gestión de cobranza y, por lo tanto, un servicio esencial y/o inherente al crédito, según lo señalado en el artículo 17 del Reglamento. Los aspectos mínimos que deben implementar las empresas para el tratamiento de clientes señalados en el párrafo anterior, se encuentran detallados en el Anexo Nº 6. Los sustentos de la implementación de dichos aspectos deben encontrarse a disposición de esta Superintendencia. En el caso de modi fi caciones contractuales en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, distintas de las citadas en el primer párrafo, tales como las re fi nanciaciones, las empresas procurarán establecer políticas y procedimientos similares a los señalados previamente. Séptima. – Oferta de tarjetas de crédito sin comisión de membresía Las empresas que emiten tarjetas de crédito deben contar dentro del portafolio de tarjetas de crédito, por lo menos, con una que no incluya dentro de sus condiciones el cobro de la comisión de membresía. Las empresas deben informar a los usuarios acerca de la existencia de la tarjeta de crédito sin comisión