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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2020 (30/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2020 El Peruano / ámbito de competencia del OEFA y del Apartado 4 del Cuadro que como Anexo forma parte de la referida Resolución; con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que , luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 016-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 026-2020 del 24 de julio de 2020, el Consejo Directivo del OEFA acordó, por unanimidad, aprobar la Resolución del Consejo Directivo que aprueba la modi fi cación del Artículo 6º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD que aprueba la Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA, y del Apartado 4 del Cuadro que como Anexo forma parte de la referida Resolución; razón por la cual, resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el Artículo 6º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD que aprueba la “Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”, en los siguientes términos: “Artículo 6.- Infracciones administrativas referidas a estudios ambientales y/o instrumentos de gestión ambiental Constituyen infracciones administrativas referidas a estudios ambientales y/o instrumentos de gestión ambiental: (...)g) No incorporar la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identi fi cadas en resoluciones administrativas emitidas por el OEFA, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, conforme a la normativa vigente sobre la materia. Esta conducta es una infracción muy grave, que se sanciona con una multa de hasta treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias.” Artículo 2º.- Modi fi car el Apartado 4 del “Cuadro de tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable al subsector hidrocarburos” que como Anexo forma parte de la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD que aprueba la “Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”, en los siguientes términos: “CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTORBASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN NO MONETARIASANCIÓN MONETARIA (...) 4 OBLIGACIONES REFERIDAS A ESTUDIOS AMBIENTALES Y/O INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (...) 4.7 No incorporar la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identi fi cadas en resoluciones administrativas emitidas por el OEFA, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, conforme a la normativa vigente sobre la materia.Artículos 27º y 136º de la Ley General del Ambiente. Artículos 98º, 99º, 100º, 100-A, del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias.Muy Grave Hasta 30 000 UIT” …)” Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 4º.- Disponer la publicación en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1874189-1