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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2020 (30/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2020 / El Peruano Que estos resultados e intervenciones dirigidos tanto a sujetos individuales como a núcleos familiares, dependerán de la existencia de las condiciones necesarias para que las personas –como individuos u hogares– tengan acceso a todos los servicios propuestos entre las que se encuentra con carácter relevante la condición de que cuenten con DNI; Que atendiendo que una de las características de la Amazonía es la existencia de centros poblados rurales pequeños, dispersos y de difícil acceso, así como de limitados medios de traslado –siendo el principal la vía fl uvial- la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS ha considerado como prioridad la “oferta móvil”, esto es “aquella que entrega los servicios a través de una instalación móvil del Estado (…) y que se acerca a los centros poblados para que la población reciba los servicios ofertados”, lo que fundamenta el proyecto sujeto a materia; Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, a través de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social –GRIAS, ha realizado diversas coordinaciones para poder brindar servicios registrales en las PIAS, articulando mecanismos que acerquen a los sectores vulnerables del país por medio del registro civil itinerante; los mismos que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos planteados; Que mediante Resolución Jefatural N° 06-2017/ JNAC/RENIEC (20ENE2017), se autorizó para el año 2017, el funcionamiento de las O fi cinas Registrales Móviles -ORM, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil –RENIEC, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad; Que mediante Resolución Jefatural Nº 51-2018/JNAC/ RENIEC (03MAY2018), se autorizó para el año 2018, la ampliación del funcionamiento de las O fi cinas Registrales Móviles ORM, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil –RENIEC; Que mediante Resolución Jefatural Nº 85-2019/JNAC/ RENIEC (04JUN2019) se autorizó para el año 2019, la ampliación del funcionamiento de las O fi cinas Registrales Móviles ORM, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil –RENIEC; Que en atención a ello, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita la ampliación de la Resolución Jefatural N° 06-2017/JNAC/RENIEC (20ENE2017); Que asimismo mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita la gratuidad para la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente obtención del Documento Nacional de Identidad - DNI, para mayores y menores, que se realicen en el marco de las intervenciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, a través de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS y Buques de la Armada Peruana – BAP que se desplacen por las cuencas de ríos que correspondan a ámbitos de comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali, así como en ámbitos de comunidades andinas en el departamento de Puno, en el año 2020; Que la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, considera viable la propuesta alcanzada por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, teniendo en cuenta las disposiciones de la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Que mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/ JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modi fi catorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del funcionamiento de las O fi cinas Registrales Móviles -ORM, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad. Artículo Segundo.- Durante el funcionamiento de las O fi cinas Registrales Móviles en las PIAS, se deberán seguir los siguientes lineamientos: a) La O fi cina Registral Móvil tendrá como ámbito de competencia la circunscripción de la región comprensión de la Jefatura Regional que corresponda, dado que al registrador por desplazamiento podrá superponerse a la competencia territorial de una o más o fi cinas registrales, debiendo reconocérsele como su deber funcional la atención a personas no atendidas por la o fi cina local competente. b) A la O fi cina Registral Móvil se le asignará un código de local, el cual le permitirá se le asigne válidamente los elementos registrales requeridos. c) El personal registral que la integre y administre será el de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, por razón de especialidad. d) El registro de inscripción de nacimientos se efectuará en forma manual, tanto para menores como mayores de edad. e) La emisión de la primera certi fi cación se efectuará por parte de la O fi cina Registral o Agencia adscrita a la Jefatura Regional correspondiente, así como en toda aquella donde se implemente la estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), sobre la base del acta matriz para su entrega gratuita en el desplazamiento de retorno. f) A la O fi cina Registral Móvil se le asignará un código de local que funcionará en cada embarcación y cuenca. Artículo Tercero .- Autorizar la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores, que se realicen en el marco de las intervenciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS a través de las O fi cinas Registrales Móviles que funcionan en las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS y Buques de la Armada Peruana – BAP que se desplacen por las cuencas de ríos que correspondan a ámbitos de comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali, así como en ámbitos de comunidades andinas en el departamento de Puno, a cargo de la Gerencia de Restitución de la