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33 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2020 El Peruano / Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo 1 de la citada Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, mediante carta TDP-0713-AR-AER-20 recibida el 28 de febrero de 2020, TELEFÓNICA remitió la información del tráfi co que hace uso de la instalación de interconexión de acceso a sus teléfonos públicos urbanos; Que, mediante Resolución Nº 068-2020-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de junio de 2020, se publicó el Proyecto de Resolución de VISTOS y se otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; siendo así que dentro de dicho plazo no se presentaron comentarios; Que, habiéndose evaluado la información remitida, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, se considera pertinente aprobar la determinación de los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 751/20 de fecha 20 de julio de 2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Determinar los siguientes valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A.: INSTALACIÓN DE INTERCONEXIÓNCARGO RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV)CARGO URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) Acceso a los teléfonos públicos urbanosS/ 0,013814 S/ 0,240490 Los cargos de interconexión diferenciados están expresados en soles y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2009-CD/OSIPTEL. Artículo 2.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, así como por sus modi fi catorias aprobadas por la Resolución Nº 038-2018-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural especí fi ca establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporan automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Telefónica del Perú S.A.A., según corresponda, y se aplican al trá fi co cursado a partir del primer día calendario del mes siguiente al día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y se mantendrán vigentes hasta que, luego de la respectiva evaluación en el marco de un siguiente procedimiento de diferenciación, se establezcan nuevos cargos diferenciados, si corresponde. Telefónica del Perú S.A.A. podrá suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. En ningún caso dicha empresa podrá aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL y su modi fi catoria aprobada por la Resolución Nº 038-2018-CD/OSIPTEL. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Nº 00064-GPRC/2020 sean comunicados a Telefónica del Perú S.A.A., y se publiquen en la página web del OSIPTEL, conjuntamente con la respectiva Hoja de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1873791-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican Res. N° 035-2015-OEFA/CD que aprobó la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA” y el “Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable al subsector hidrocarburos” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00014-2020-OEFA/CD Lima, 27 de julio de 2020VISTOS: El Informe Nº 00052-2020-OEFA/DPEF- SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 000227-2020-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, modi fi cado por la Ley Nº