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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2020 (30/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2020 / El Peruano Ley Nº 27336 las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. En ese sentido, al rati fi car este Colegiado la sanción impuesta a VIETTEL por la comisión de la infracción materia de análisis en el presente PAS, deberá publicarse la presente Resolución. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 751/20 del 20 de julio de 2020. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 082-GAL/2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG– constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 047-2020-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR la multa impuesta de noventa con 60/100 (90,6) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, dado que no remitió la información requerida mediante la Carta Nº 352-GSF/2019. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 3.1 La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 082-GAL/2020 a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; 3.2 La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; 3.3 La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 082-GAL/2020 y la Resolución Nº 047-2020-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 3.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1873786-1 Determinan valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S .A.A RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 082-2020-CD/OSIPTEL Lima, 23 de julio de 2020 EXPEDIENTE : Nº 00001-2020-CD-GPRC/IXD MATERIA : Cargos de Interconexión Difer- enciados correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de Telefónica del Perú S.A.A. ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA); y, (ii) El Informe Nº 00064-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución referido en el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en concordancia con el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos – Ley Nº 27332, modi fi cada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión entre empresas de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del artículo 9 de los Lineamientos de Política del Sector, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL puede ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que de fi ne la metodología y criterios aplicables para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, las citadas normas fueron modi fi cadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD/OSIPTEL; siendo que las prestaciones actualmente sujetas a diferenciación de cargos de interconexión son: (i) originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, y (ii) acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2019-CD/OSIPTEL se determinaron los valores de cargos de interconexión diferenciados actualmente vigentes, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2019-CD/OSIPTEL se estableció el valor del cargo de interconexión tope por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil, y sus correspondientes valores de cargos de interconexión diferenciados, vigentes a partir del 1 de enero de 2020; disponiendo que dichos valores se mantendrán vigentes hasta que se establezca el nuevo cargo de interconexión tope; Que, por tanto, la presente resolución se circunscribe al establecimiento de los cargos de interconexión diferenciados por el acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA;