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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano CÓDIGO INFRACCIÓNMULTA EXPRESADA EN % UITMEDIDAS COMPLEMENTARIASEstablecimientos de 01 a 04 trabajadoresEstablecimientos de 05 trabajadores a mas 01-1019Por facilitar o permitir la aglomeración de clientes, en el proceso de recojo de pedido, o en las colas formadas para el ingreso al establecimiento.20% 100% Clausura temporal 01-1020Por realizar o dar facilidades para la venta de comida en la vía pública.15% 30% 01-1021Por atender a clientes que no cumplan con las medidas preventivas establecidas por las autoridades competentes.20% 50% Clausura temporal 01-1022No respetar el aforo determinando en el plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 del establecimiento, para cada área del local (zona de despacho, cocina, almacén, salón etc.), manteniendo el distanciamiento social establecido.20% 50% Clausura temporal 01-1023Por no establecer medios de contacto (email, teléfono, otros) entre los trabajadores y el responsable de seguridad y salud en el trabajo para el reporte temprano de sintomatología.10% 20% 01-1024Por no registrar la información que permita rastrear un caso sospechoso o con fi rmado de contagio COVID-1915% 30% 01-1025Por no respetar la distancia de 1,5 metros o no implementar barreras físicas entre los bordes de las mesas del salón cuando los comensales se dan la espalda.15% 30% 01-1026 Por colocar manteles o elementos decorativos en las mesas. 10% 20% 01-1027Por no difundir los precios y disponibilidad de platos mediante carteles informativos, publicaciones virtuales, medios digitales o en individuales de papel descartable.10% 20% 1874348-1 Ordenanza que regula el cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad y salud frente al COVID-19 en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 397-2020/ML Lurín, 24 de julio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍNVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 269-2020-SGF-GF-ML de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 172-2020-GF/ML de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 169-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 2 inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 73º, numeral 3.1, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital asumirán competencias y ejercerán funciones especí fi cas con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente, entre ellas, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, dentro del marco legal establecido en los numerales II y VI del Título Preliminar de la por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, así mismo, se dispuso que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fi n de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo de 2020, cali fi có al brote del virus SARS- CoV-2 (COVID-19) como una pandemia, debido a su rápida propagación en diversas zonas geográ fi cas del mundo; en esa misma línea, se precisó que esta cepa se propaga de persona a persona, a través de gotículas o partículas acuosas que se quedan en el ambiente al toser o estornudar, o al tener contacto con personas contagiadas; los síntomas generalmente son fi ebre, tos, dolor de garganta, congestión nasal, malestar general y difi cultad para respirar. Estos, pueden aparecer de forma gradual y no se mani fi estan de la misma manera en todos los casos, algunas personas no desarrollan ningún síntoma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; en el numeral 7.1 del artículo 7º, se estableció “la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos,