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38 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2020. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de agosto de 2020 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el periodo agosto 2020 - abril 2021. Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro EléctricoRF: Reserva FríaRF Planta Talara 1,1008 RF Planta Ilo 1,0994RF Planta Eten 1,0973RF Planta Puerto Maldonado 1,1066RF Planta Pucallpa 1,1038C. Cogeneración Paramonga 1,0582 C.H. Santa Cruz II 1,1548C.H. Santa Cruz I 1,1233 C.H. Poechos 2 1,1417 C.H. Roncador 1,1702C.H. La Joya 1,1373C.H. Carhuaquero IV 1,0248C.H. Caña Brava 1,0580 C.T. Huaycoloro 1,0694 C.H. Purmacana 0,0000C.H. Huasahuasi I 1,0893 Cargo por Prima RER C.H. Huasahuasi II 1,0714 C.H. Nuevo Imperial 1,1667 C.S. Repartición Solar 20T 0,9957 C.S. Majes Solar 20T 0,9979C.S. Tacna Solar 20T 1,0988C.S. Panamericana Solar 20T 1,1243 C.H. Yanapampa 1,2727 C.H. Las Pizarras 1,0579C.E. Marcona 1,2105C.E. Talara 0,9963C.E. Cupisnique 1,1384 C.H. Runatullo III 1,1799 C.H. Runatullo II 1,0681CSF Moquegua FV 1,0442C.H. Canchayllo 1,1750 C.T. La Gringa 1,1111 C.E. Tres Hermanas 1,1473C.H. Chancay 1,0348C.H. Rucuy 1,1210 C.H. Potrero 1,2887 C.H. Yarucaya 1,1355C.S. RubÍ 1,2125C.H. Renovandes H1 1,1434C.S. Intipampa 1,1854Cargo Unitario Factor “p” C.E. Wayra I 0,9871 C.B. Huaycoloro II 0,8293C.H. Angel I 1,5864C.H. Angel II 1,5894C.H. Angel III 1,1565 C.H. Her 1,0000 C.H. Carhuac 1,0118C.H. El Carmen 0,8102C.H. 8 de Agosto 0,9221 Cargo Unitario por FISE 1,0000 Cargo Unitario por CCCSE 1,1155Cargo Unitario por Capacidad de Generación EléctricaCT Puerto Bravo 1,0959 CT NEPI 1,0904 Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes Nº 250-2020-GRT, Nº 252-2020-GRT y Nº 253-2020-GRT, en la web: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1874274-1 Disponen la publicación en el portal de internet de OSINERGMIN del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES “Ensayos para la Determinación de la Potencia Mínima de las Unidades de Generación del SEIN” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 090-2020-OS/CD Lima, 30 de julio de 2020VISTA:La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) remitida mediante carta COES/D-1484-2019, así como la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante carta COES/D-322-2020 y los Informes Nsº 254 y 255-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3, de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en