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37 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / PB0 = PB vigente igual a 19,40 ctm S/ /kWh. PL = Precio de licitación promedio.PL0 = PL vigente igual a 22,34 ctm S/ /kWh.PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales. PENF = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales. PPN = Precio de la Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S//kW y redondeado a dos dígitos decimales. PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 068-2020-OS/CD. PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 068-2020-OS/CD. PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 068-2020-OS/CD. PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones. PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones. PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones. Este factor FA se aplicará a los Precios a Nivel de Generación, sin considerar el incremento por Saldo de Compensación, en caso que éste se incremente o disminuya en más de 5% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes respectivo. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes Nº 260-2020-GRT y Nº 036-2020-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1874272-1 Aprueban factores de actualización “p” aplicables para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE y por Capacidad de Generación Eléctrica para el periodo agosto 2020 - abril 2021 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 089-2020-OS/CD Lima, 30 de julio de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1002 y Nº 1041, así como las Leyes Nº 29852 y Nº 29970 (en adelante “Normas”), se dispuso incluir, como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, lo siguiente: (i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa; (ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER) a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación con la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo; (iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para fi nanciar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), y; (iv) El cargo que compensa por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y ENGIE Energía Perú S.A., respectivamente; Que, con Resoluciones Nº 651-2008-OS/CD, Nº 001- 2010-OS/CD, Nº 151-2013-OS/CD, Nº 073-2016-OS/CD y modi fi catorias, se aprobaron, respectivamente, los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución Nº 068-2020-OS/CD y modi fi catorias, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo 2020 – 2021 en los que se incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por la normativa. Asimismo, se estableció que los cargos unitarios se actualizarán mediante la aplicación del factor de actualización “p” correspondiente que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados; Que, asimismo, en cumplimiento del “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM”, aprobado con Resolución Nº 114-2015-OS/CD; se fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período 2020 – 2021, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, mediante Resolución Nº 081-2020-OS/CD, cuya actualización también es trimestral; Que, las citadas Resoluciones Nº 068-2020-OS/CD y Nº 081-2020-OS/CD, fueron aplicables en el mes de julio de 2020 en lugar de mayo de 2020, a razón de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo vinculadas al estado de emergencia nacional y la suspensión de los plazos administrativos. Por su parte, atendiendo los respectivos periodos considerados y fechas de corte para determinados datos de entrada de las resoluciones, corresponde efectuar la actualización según el periodo regular. Es materia de la presente resolución, la actualización para el periodo agosto - octubre 2020; Que, debido a que la Resolución Nº 081-2020-OS/CD fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP en 0,0000 ctm S/ /kWh, y producto de la evaluación técnica de la División de Gas Natural, el Factor de Actualización (FA) no afecta al cargo, por lo que corresponde mantener el fi jado hasta abril 2021. En este sentido, no corresponde determinar FA del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP. Que, a partir de la información procesada y su análisis se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos Nº 250-2020-GRT y Nº 252-2020-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de agosto de 2020; Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal Nº 253-2020-GRT;