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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de lo dispuesto en el D.U. N° 063-2020 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 079-2020-IPEN-PRES San Borja, 15 de Julio de 2020VISTOS: El Decreto de Urgencia Nº 063-2020 que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19; y, el Memorando Nº D000188-2020-IPEN-REHU de la Unidad de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020 tiene por objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 autoriza la reducción, de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos durante los meses de junio, julio y agosto del 2020; asimismo el mencionado dispositivo señala el ámbito de aplicación y los porcentajes a aplicar; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, mediante el cual se establecen disposiciones para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, señalando que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, mediante Memorando Nº D000188-2020-IPEN- REHU la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, señala que en aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se ha realizado la reducción de remuneraciones por los meses de junio, julio y agosto por un monto de S/ 4 680,00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES); Que, con Informe Nº D000009-2020-IPEN-PRTO la Unidad de Presupuesto informa que de acuerdo a las disposiciones emitidas por el gobierno, se ha realizado la modi fi cación presupuestaria y se ha emitido el CCP 00336-2020 con el importe de S/ 4,680.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) para la transferencia fi nanciera correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020; Con los vistos del Gerente General; de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) por la suma de S/ 4 680.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020. Artículo Segundo.- La transferencia señalada en el artículo precedente, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 220 Instituto Peruano de Energía Nuclear. Actividad 5006269, Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo Tercero .- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizados en el Artículo Primero de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina de Administración quede encargada de las acciones correspondientes al cumplimiento de la transferencia fi nanciera autorizada. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido expedida. Regístrese y comuníquese.SUSANA MARGARITA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1874249-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste para el trimestre agosto – octubre 2020 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 088-2020-OS/CD Lima, 30 de julio de 2020CONSIDERANDO:Que, en el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”), sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en sentido lato, es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones; Que, en el citado artículo 29 se dispuso el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (Reglamento), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras; Que, mediante Resolución Nº 084-2018-OS/CD se publicó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación