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45 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento Especial de Supervisión de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 074-2020 que crea el Bono Electricidad” . CONSIDERANDO:Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332 y modi fi cado por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población; el cual fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, hasta el 7 de setiembre de 2020; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020- PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020- PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020-PCM, 072-2020- PCM, 083-2020-PCM y 116-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional hasta el día 31 de julio de 2020; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2020, publicado el 03 de abril de 2020, se establecieron medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID -19; a fi n de que las empresas garanticen la continuidad de la prestación adecuada de los servicios públicos, entre ellos, el de energía eléctrica, estableciéndose medidas económicas, a través del fraccionamiento del pago de los recibos del servicio público de energía eléctrica de los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales y de los usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo; Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 062-2020, publicado el 28 de mayo de 2020, se incluye a los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo posterior y en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas; Que, el Decreto de Urgencia Nº 074-2020, publicado el 27 de junio de 2020, crea el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo; Que, el “Bono Electricidad” consiste en el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 (ciento sesenta y 00/100 Soles) por Usuario, a favor de los usuarios residenciales focalizados, de fi nidos como usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro bene fi ciado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas cali fi cadas como estrato alto y medio alto, según el plano estrati fi cado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 074-2020 establece que el Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia, las que deben incluir las acciones para veri fi car la aplicación de lo dispuesto en el literal e) del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento que regule las acciones de supervisión que realizará Osinergmin para veri fi car el cumplimiento, por parte de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de electricidad, de las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, que crea el “Bono Electricidad” en favor de los usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad; Que, por otro lado, considerando la situación excepcional dentro de la cual se emite la presente norma, resulta de aplicación el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que permite que sea exceptuada de su publicación para comentarios; De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2020; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Aprobación de procedimiento Aprobar el “Procedimiento Especial de Supervisión de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 074-2020 que crea el Bono Electricidad”, el cual en Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º. - Aprobación de formatos Aprobar los siguientes formatos, que en calidad de Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. - Anexo 2: Formatos de identi fi cación de usuarios focalizados para la aplicación del Bono Electricidad. - Anexo 3: Formatos de la ejecución mensual en la aplicación del Bono Electricidad. Artículo 3º. - Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y del Anexo 1 en el Diario O fi cial El Peruano; y conjuntamente con su Exposición de Motivos, y de los Anexos 2 y 3, en el portal institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (www.osinergmin.gob.pe.). ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) ANEXO 1 Procedimiento Especial de Supervisión de la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 074-2020 que crea el Bono Electricidad TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Establecer el Procedimiento que regula las acciones de supervisión de Osinergmin para veri fi car el cumplimiento,