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28 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN TARIFARIA COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL TÍTULO III DEL DECRETO DE URGENCIA N° 036-2020 Artículo 1.- Objeto Establecer el procedimiento de revisión tarifaria a efectos de garantizar la viabilidad económica– fi nanciera de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante empresas prestadoras) hasta el inicio de un nuevo periodo regulatorio. Artículo 2.- Causal de revisión Imposibilidad de cumplimiento de la totalidad del programa de inversiones referencial y metas de gestión previstos en los estudios tarifarios de las empresas prestadoras debido a la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020 que impactan en su equilibrio económico fi nanciero. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación a las empresas prestadoras que se encuentren con un periodo regulatorio vigente y que soliciten el inicio del procedimiento. Artículo 4.-Consideraciones generales del procedimiento de revisión tarifaria 4.1. El procedimiento de revisión tarifaria tomará como base el modelo económico fi nanciero del estudio tarifario vigente y se limita a revisar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y porcentajes destinados al fondo de inversiones y reservas establecidos en el estudio tarifario, en función a: i) la capacidad fi nanciera de la empresa prestadora; ii) la capacidad económica de sus usuarios; iii) el impacto de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020; iv) los efectos originados por la emergencia nacional en los ingresos y la recaudación; v) los costos incrementales asociados al COVID-19 asumidos por las empresas prestadoras. 4.2. El presente procedimiento de revisión tarifaria consta de las siguientes etapas: 1) Contención; 2) Transición y 3) Recuperación. 4.3. Las empresas prestadoras podrán presentar la solicitud de inicio del procedimiento de revisión tarifaria, hasta el 15 de julio de 2020. 4.4. El plazo que tiene la Sunass para desarrollar todo el procedimiento de revisión tarifaria, desde la presentación de la solicitud, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021. Dicho plazo podrá ampliarse, previa justi fi cación de la Sunass, dependiendo las particularidades de cada empresa prestadora. 4.5. La presentación de la solicitud de inicio del presente procedimiento implica la aplicación a la empresa prestadora, de las medidas indicadas en la etapa de contención señaladas en el artículo 5 del presente procedimiento, hasta la entrada en vigencia de la resolución tarifaria que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. 4.6. Durante el procedimiento de revisión tarifaria la empresa prestadora deberá cumplir con mantener la calidad del agua potable conforme a las normas correspondientes, y la continuidad promedio del servicio agua potable del año regulatorio anterior al inicio del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. 4.7. En caso que durante el desarrollo del procedimiento la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente, se concluye el presente procedimiento a efectos de iniciar el procedimiento de revisión tarifaria para un nuevo periodo regulatorio, conforme a los requisitos y plazos establecidos en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, o norma que la reemplace. 4.8. La conclusión del procedimiento a que se hace referencia en el párrafo anterior se realiza mediante resolución de Consejo Directivo de la Sunass. 4.9. Las empresas prestadoras podrán solicitar el inicio del procedimiento, presentando lo siguiente:a) Solicitud dirigida a la Dirección Regulación Tarifaria suscrita por el representante legal de la empresa prestadora. En la solicitud se deberá indicar el número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y la zona registral a la que pertenece, así como el asiento donde conste la inscripción del representante legal o apoderado de la EPS. b) Un informe que indique el impacto fi nanciero en la recaudación de la empresa prestadora como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020. c) Acuerdo de aprobación de la solicitud y del informe indicados en los literales a) y b). En el caso de una empresa prestadora constituida como Sociedad Anónima la aprobación será realizada por el Directorio de la empresa; y en el caso de una empresa prestadora constituida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada la aprobación será realizada por la Junta General de Socios de dicha empresa. 4.10. La evaluación del cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral que antecede serán realizados por la Dirección de Regulación Tarifaria, la cual podrá efectuar observaciones dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, comunicando a la empresa prestadora para que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de noti fi cada subsane dichas observaciones. En caso no subsane las observaciones dentro del plazo otorgado, se tendrá por no presentada la solicitud. Artículo 5.- Etapa de Contención5.1. Con la presentación de la solicitud se inicia el procedimiento. A partir de esta etapa y hasta la emisión de una resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, les serán de aplicación a las empresas prestadoras las siguientes medidas: 1) La suspensión de las metas de gestión establecidas en el estudio tarifario vigente; 2) La suspensión de los incrementos tarifarios que aún no han sido aplicados y que fueron establecidos en el estudio tarifario vigente. 5.2. Las empresas prestadoras deben remitir mensualmente a la SUNASS, durante el periodo que dure el presente procedimiento, información sobre la base comercial, facturación y cobranzas, y uso y saldos de los fondos y reservas, lo cual debe realizarse dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, bajo apercibimiento de darse por concluido el presente procedimiento. Artículo 6.- Etapa de Transición 6.1. Esta etapa comienza una vez culminado el periodo de aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 5 el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020 y tienen como fi nalidad garantizar la viabilidad económico- fi nanciera de la prestación de los servicios de saneamiento, acorde con la capacidad fi nanciera de la empresa, hasta la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. a) La Dirección de Regulación Tarifaria elabora un informe conteniendo la justi fi cación de la propuesta de medidas que corresponden adoptar tomando en consideración la situación fi nanciera de la empresa prestadora. Dichas propuestas podrán estar referidas a: Las obligaciones de las empresas de las empresas prestadoras de efectuar el depósito de los fondos de inversión y reservas. b) La menor liquidez producto de los menores ingresos por los ajustes en la facturación y recaudación ante la situación económica que atravesarán los usuarios por el estado de emergencia nacional. c) Costos incrementales asociados al COVID-19. 6.2. Las medidas orientadas a garantizar la viabilidad económica– fi nanciera durante esta etapa y que se aplican de manera complementaria a las medidas dispuestas en la etapa de contención, pueden comprender: