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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Incentivos para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias denominado “Hagámoslo Juntos” ORDENANZA Nº 457-MDS Surquillo, 29 de mayo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Dictamen Nº 012-2020-CAPPR-CM-MDS de fecha 21 de mayo de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, el Informe Nº 024-2020-GR-MDS de fecha 27 de abril de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 067-2020-GPPCI-MDS de fecha 27 de abril de 2020 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Nº 016-2020-GPMA-MDS de fecha 02 de abril de 2020 emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente; el Memorándum Nº 210-2020/GSC-MDS de fecha 01 de abril de 2020 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 063-2020/GDSEJ-MDS de fecha 31 de marzo de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; El Informe Nº 116-2020-GAJ-MDS de fecha 30 de marzo de 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 455-2020-GDE-MDS de fecha 30 de marzo de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial; el Informe Nº 049-2020/GDU-MDS de fecha 30 de marzo de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y el Informe Nº 101-2020-SGFT-GR-MDS de fecha 29 de marzo de 2020 emitido por la Subgerencia Fiscalización Tributaria, dichas áreas opinan técnicamente viable la aprobación de una ordenanza, en el cual se otorguen facilidades de pago a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias y no Tributarias, para el caso de las deudas tributarias según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias en forma regular; Que, mediante la dación del Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, y publicado en la edición extraordinaria del Diario O fi cial “El Peruano”, el 16 de marzo de 2020, y sus normas complementarias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena), quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, tales circunstancias afectan el cumplimiento por parte de los contribuyentes en el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias originándose la generación de intereses moratorios, razón por lo cual se da la necesidad de brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus deudas tributarias y no tributarias mediante el cual se condone los intereses moratorios generados e incluso parte del insoluto generado en el caso de deudas tributarias y un porcentaje del monto liquidado por concepto de deudas no tributarias; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2), precisa que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios, respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó el siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DENOMINADO “HAGÁMOSLO JUNTOS” Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA Establecer en la jurisdicción del distrito de Surquillo, un régimen extraordinario de incentivos denominado “HAGÁMOSLO JUNTOS” a favor de los contribuyentes que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario O fi cial El Peruano, hasta el día 31 de julio de 2020. Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que deseen acogerse al presente bene fi cio de descuentos en DEUDAS TRIBUTARIAS gozarán de los descuentos señalados de la siguiente manera: 1) IMPUESTO PREDIAL El 100% de descuento sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2020, así como los gastos administrativos por concepto de derecho de emisión. 2) ARBITRIOS MUNICIPALES - Descuento del 100% sobre el interés moratorio, costas y gastos procesales generados por las deudas