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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (10/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 / El Peruano de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM Determinar, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 101-2020- PCM y 103-2020-PCM, el inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades para la zona urbana en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, conforme a lo siguiente: a) Proyectos de Inversión (en todas sus fases) en Saneamiento y Drenaje Pluvial, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales y de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento. b) Proyectos de Inversión Pública de Obras de Infraestructura y Equipamiento Urbano a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales. c) Proyectos de Inversión Privada, referidos a habilitaciones urbanas, habilitaciones urbanas con construcción simultánea, proyectos inmobiliarios considerados en la Fase 1 y viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio. Artículo 2.- Aprobación del Listado de actividades de Construcción correspondientes a la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” asociadas a los Proyectos de Inversión Privada. Aprobar el Listado de actividades de Construcción correspondientes a la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” asociadas a los Proyectos de Inversión Privada a que se re fi ere el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, el mismo que se detalla a continuación: CIIU DESCRIPCIÓN DEL CIIU 4100 Construcción de edi fi cios. 4210 Construcción de caminos y vías férreas. 4220 Construcción de proyectos de servicios públicos.4290 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil. 4311 Demolición. 4312 Preparación del terreno. 4321 Instalación eléctrica. 4322Fontanería e instalación de calefacción y aire acondicionado. 4329 Otras instalaciones de construcción.4330 Terminación y acabado de edi fi cios. 4390 Otras actividades de construcción especializada. Artículo 3.- Registro en el SICOVID-19 de proyectos del Programa Techo Propio En los casos de viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio, la Entidad Técnica realiza el registro en el SICOVID-19 de todos los proyectos a su cargo e informa la aprobación de su autorización al Fondo Mivivienda S.A. Artículo 4.- Medidas Complementarias Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial: 4.1. Aplica la prohibición de establecer requisitos o condiciones adicionales, en normas sectoriales, regionales o locales, contenida en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM. 4.2. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales promueve la aprobación de horarios de trabajo escalonados para la ejecución de las actividades de construcción a que se re fi ere la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publicación y Difusión La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1867574-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar retribución económica de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 038-2020/APCI-DE Mira fl ores, 5 de junio de 2020 VISTOS:Los Memorándums N° 0300-2020-APCI/OGA y Nº 302-2020-APCI/OGA de fecha 03 de junio de 2020 de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum N° 0157-2020-APCI/OPP de fecha 03 de junio de 2020 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 075-2020-APCI/OAJ del 05 de junio de 2020 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 157- 2019/APCI-DE de fecha 24 de diciembre 2019 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa