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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (10/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazos de vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado a que se refiere la Ordenanza N° 604- MDJM DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2020-MDJM Jesús María, 8 de junio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: VISTOS: el Informe N° 096-2020-MDJM/GATR/SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum N° 110-2020-MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 191-2020-MDJM/GAJR de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 489-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal b) del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, la Ordenanza N° 604-MDJM que regula los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2020, precisa en su artículo 8° que el pago del Impuesto Predial podría efectuarse en forma fraccionada o trimestral en cuatro cuotas, fi jando como vencimiento de la primera cuota el 28 de febrero; la segunda cuota, el 29 de mayo; la tercera cuota el 31 de agosto y la cuarta cuota, el 30 de noviembre de 2020; asimismo, el artículo 9°, señala el vencimiento de los Arbitrios Municipales 2020 precisando el vencimiento de la primera y segunda cuota, el 28 de febrero, la tercera cuota el 31 de marzo; la cuarta cuota, el 30 de abril; la quinta cuota, el 29 de mayo; la sexta cuota, el 30 de junio; la sétima cuota, el 31 de Julio; la octava cuota, el 31 de agosto; la novena cuota, el 30 de setiembre; la décima cuota, el 30 de octubre; la décimo primera cuota el 30 de noviembre y la décimo segunda cuota, el 30 de diciembre de 2020. De igual modo, en su artículo 3° señala el plazo de vencimiento para acogerse a los bene fi cios por pronto pago y/o pago adelantado. Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza en mención faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la aplicación, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2020- MDJM se fi jó la prórroga de la vigencia del artículo 3° y se prorrogaron los plazos contenidos en los artículos 8 y 9° de la Ordenanza en mención hasta el 14 de marzo de 2020, respecto a la primera cuota de Impuesto Predial y primer y segunda cuota de Arbitrios Municipales. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2020- MDJM, se fi jó la prórroga de la vigencia del artículo 3° y se prorrogaron los plazos de la primera cuota de Impuesto Predial y primera, segunda y tercera cuota de Arbitrios Municipales hasta el 30 de abril de 2020; Que, con Decreto de Alcaldía N° 006-2020-MDJM se estableció la prórroga de la vigencia del artículo 3° y se prorrogaron los plazos de la primera y segunda cuota de Impuesto Predial y primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota de Arbitrios Municipales hasta el 30 de mayo de 2020; Que, con Decreto de Alcaldía N° 007-2020-MDJM se estableció la prórroga de la vigencia del artículo 3° y se prorrogaron los plazos de la primera y segunda cuota de Impuesto Predial y primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota de Arbitrios Municipales hasta el 10 de junio de 2020; Que, mediante el Memorándum N° 110-2020-MDJM/ GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, acogiendo lo señalado en el Informe N° 096-2020-MDJM/GATR/SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, concluye que es necesario prorrogar el plazo contenido en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 604-MDJM respecto a la primera y segunda cuota del Impuesto Predial y la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota de los Arbitrios Municipales, así como la vigencia del artículo 3° respecto a los bene fi cios por pronto pago, siendo la nueva fecha de vencimiento, el 10 de junio de 2020; a fi n de seguir brindando facilidades de pago atendiendo la situación por la que se encuentra atravesando el país, debido a la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Ciudadano, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para acogerse a los bene fi cios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 604- MDJM. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2020 el plazo de vencimiento de la primera (1) y segunda (2) cuota del Impuesto Predial, contenido en el artículo 8° de la Ordenanza N° 604- MDJM. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2020 el plazo de vencimiento de la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta (1, 2, 3, 4, 5) cuota de los Arbitrios Municipales, contenido en el artículo 9° de la Ordenanza 604-MDJM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas; a la Secretaría General, su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1867545-1