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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (10/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 El Peruano / universidades, centros recreativos, parte de centros comerciales, mercados informales, entre muchos otros). 5.4 Flotas vehiculares La cantidad de mototaxis son la respuesta a la demanda de servicio por parte de la población, en ese sentido en el actual estado de emergencia en el que se encuentra la ciudadanía, la demanda se ha visto notoriamente reducida, por lo cual actualmente se presenta una sobreoferta que requiere regulación. 5.5 Capacidad vehicular permitida Actualmente todo el sistema transporte público (del cual los mototaxis son parte) viene presentando un importante y acelerado cambio en su capacidad permitida, debido al acatamiento obligatorio de distanciamiento social. 5.6 Paraderos Los paraderos son actualmente otro gran problema del Servicio de Transporte Público de Vehículos Menores, toda vez que al hacer uso indiscriminado de la vía pública se genera condiciones riesgosas que facilitarían el contagio del COVID-19. Actualmente los paraderos no presentan una regulación clara que garantice un servicio seguro. 5.7 Aseo del vehículo y del operador El Gobierno Central a normado el uso obligatorio de mascarillas como medida de prevención de contagios de COVID-19, es así que para el Servicio del Transporte Público de Vehículos Menores es también obligatorio su uso tanto para pasajeros como para operadores (conductores). 5.8 Horarios del servicio A fin de contrarrestar la velocidad de contagio y el incremento de casos de COVID-19, el gobierno central ha reducido los horarios de movilidad, tránsito y transporte público y privado en todo el territorio nacional, en ese sentido el distrito de Santa Anita respetuoso de la normatividad dada por el Gobierno Central, acatara el horario, regulando el horario del servicio de transporte local. 5.9 Sistema vial Los vehículos menores solo deberán circular por las vías que señala la norma vigente para la prestación del servicio. Artículo 6º.- El servicio de transporte público en Vehículos Menores en el distrito de Santa Anita, deberá ser prestado por las personas jurídicas debidamente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, registradas y autorizadas por la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 7º.- La prestación del servicio de transporte público de pasajeros y carga en Vehículos Menores en las diversas zonas y/o vías de trabajo del Distrito de Santa Anita, se realizará conforme a las normas establecidas vigentes para la prestación de este servicio, previo otorgamiento del permiso de operación emitido por la Municipalidad Distrital de Santa Anita. CAPÍTULO II DEL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 8º.- El Inspector Municipal de Transporte en cumplimiento de sus funciones dará inicio al procedimiento administrativo sancionador por las infracciones que incurran el transportista, propietario y/o conductor del servicio de transporte. CAPÍTULO III DEL SERVICIO DISPOSICIONES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES DURANTE EL PERÍODO DE EMERGENCIA NACIONAL Artículo 9º.- El distrito de Santa Anita a fin de alinearse con las disposiciones del gobierno central establece las disposiciones siguientes para la prestación del servicio de transporte público menor. 9.1 Disposiciones para la persona jurídica autorizada para prestación del servicio: 9.1.1 Se deberá proporcionar al conductor:a) La infraestructura necesaria (lavadero con caño con conexión a agua potable fijos o móviles), jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel; para el lavado y desinfección de manos en el local de la persona jurídica autorizada para prestar el servicio de transporte, antes de iniciar la jornada diaria de servicio. b) Alcohol gel, para la desinfección de manos durante la prestación del servicio de transporte. c) Mascarillas.d) Paños de limpieza, así como desinfectantes de super ficies de uso seguro y e ficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada). 9.1.2 Se deberá veri ficar que antes del inicio de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte y durante ésta, el conductor porte su mascarilla en buen estado de conservación y limpieza 9.1.3 Realizar un control de temperatura corporal del conductor, antes y al finalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte. 9.1.4 Suspender la prestación del servicio de transporte al conductor que: a) Presenta sintomatología COVID - 19. b) Haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID - 19, en los últimos 14 días. En cualquiera de los supuestos mencionados, el operador debe veri ficar que el conductor y el cobrador acudan a recibir asistencia médica y cumplan las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto. 9.1.5 Llevar un registro de los conductores suspendidos. 9.1.6 Brindar el servicio de transporte con el conductor registrado en la Municipalidad de Santa Anita, según persona jurídica autorizada que corresponda, sin perjuicio de las actividades de sensibilización sobre las medidas de precaución de riesgos de contagio del COVID - 19, que la persona jurídica debe de brindar al conductor, de acuerdo a lo establecido en el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de exposición a COVID – 19”, aprobado por Resolución Ministerial aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020 - MINSA. 9.1.7 Exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID - 19. 9.1.8 Acondicionar en el vehículo una división o separador de material acrílico u otro, de modo tal, que aísle al conductor de los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo 6 de la Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01. 9.1.9 Limitar el aforo y señalizar el vehículo de acuerdo a lo siguiente: a) Para vehículos de la categoría L5 conforme a lo dispuesto en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01. 9.1.10 Limpiar y desinfectar el vehículo antes de la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte en el mismo, observando lo siguiente: a) Prestar atención especial en las super ficies que tienen contacto frecuente con el conductor y los usuarios (como las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, pisos, vidrios, dispositivos para accionar puertas y ventanas). b) Utilizar paños, agua, detergente, y desinfectantes de uso seguro y e ficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada). 9.1.11 Registrar en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID - 19 en el trabajo”, la