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42 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 / El Peruano 3. Efectuar las noti fi caciones que sean autorizadas por el administrado a través de la Casilla Electrónica de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. Artículo Noveno.- PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Y VERDAD MATERIAL En la tramitación de los procedimientos administrativos en la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores se presume que la identidad del ciudadano, sus documentos y declaraciones, responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman, presunción que admite prueba en contrario, sujetándose a las sanciones y consecuencias establecidas por ley. Toda solicitud y documentación que forma parte de un trámite iniciado a través de la Plataforma Digital es susceptible de ser verifi cada por la entidad. Artículo Décimo.- DE LA FIRMA DIGITAL La Municipalidad emitirá los actos administrativos materia del procedimiento, las respuestas a las solicitudes, los requerimientos y cualquier comunicación; debidamente suscritos por el funcionario competente a través de su fi rma digital, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Undécimo.- COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES EN CASILLA ELECTRÓNICA A solicitud de los administrados, cualquier acto administrativo o tributario que esté vinculado a las competencias de la Municipalidad podrá ser noti fi cado en su Casilla Electrónica, aún si dicho procedimiento no fue iniciado o solicitado a través de la Plataforma Digital. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera : APRUÉBESE el cronograma de implementación de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, el mismo que tendrá dos etapas: - Etapa 1: Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad de Mira fl ores habilitada para el uso de los administrados que incluirá la posibilidad de presentar trámites TUPA/TUSNE gratuitos y no gratuitos, cartas externas y solicitudes y realizar el pago de los derechos de trámite por internet. - Etapa 2: Implementación de Casilla Electrónica integrada a la Plataforma Digital de Atención al Ciudadano. Se exceptúa aquellas solicitudes u otros documentos cuyo ingreso por Mesa de Partes debe realizarse en forma presencial porque así lo ha establecido una norma o por la naturaleza y características de la documentación a presentar. Segunda : OTORGAR facultades al Despacho de Alcaldía a fi n de que apruebe el catálogo de procedimientos administrativos y servicios que serán incorporados a la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad de Mira fl ores de manera gradual, incluyendo o excluyendo procedimientos o servicios, así como para modi fi car el cronograma de implementación y emitir las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de la Plataforma Digital. Tercera: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General, Gerencia de Sistemas y Tecnologías de Información, Subgerencia de Racionalización y Estadística y demás unidades orgánicas en lo que les competa. Cuarta: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho (08) días hábiles siguientes computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Mira fl ores, 4 de junio de 2020 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1867477-1Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19 ORDENANZA N° 543 /MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 04 de junio de 2020, el Dictamen N° 035-2020/MM de fecha 28 de mayo de 2020, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe Técnico Legal N° 009-2020-GDUMA/MM del 08 de mayo de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 094-2020-GDUMA/MM del 25 de mayo de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 014-2020-GAC/MM del 26 de mayo de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 090-2020-GAJ/MM del 26 de mayo de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 245-2020-GM/MM del 26 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído 089-2020-SG/MM del 26 de mayo de 2020, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo 79° de la Ley Nº 27972, otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles; Que, el literal a) del artículo 36º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1469, para dinamizar y reactivar la actividad inmobiliaria, señala que el Reglamento Nacional de Edi fi caciones es el único marco técnico normativo que establece los criterios y requisitos mínimos para el diseño y la ejecución de proyectos de habilitación urbana y/o de edi fi caciones; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fi n de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045 y 046- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo que a través de los Decretos Supremos N° 051, 064, 075 y 083-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la fi nalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan