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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (10/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que reglamenta la Covocatoria de Cabildo Abierto en la Municipalidad distrital de Punta Negra ORDENANZA Nº 002-2020/MDPN Punta Negra, 24 de marzo del 2020EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 006 de Concejo de la fecha, y; VISTOS:Acuerdo de Concejo Nº 009-2020/CMDPN, de fecha 12 de Febrero del 2020 e Informe Nº 076-2020-SGyAJ/MDPN, de fecha 03 de Marzo del 2020, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, el inciso 4 del artículo 2º, de la Constitución Política del Perú indica que toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley. Que, el artículo 31º de la Constitución Política consagra el derecho y deber de los ciudadanos a participar activamente en la gestión municipal de su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad sobre la materia. Que, el artículo 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “Los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, el inciso 34 del artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento”. Que, el artículo 119º, de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n especí fi co. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto”. Que, mediante documento de visto, Acuerdo de Concejo 009-2020/CMDPN, de fecha 12 de Febrero del 2020, se acuerda por Unanimidad aprobar, la Convocatoria a Cabildo Abierto en la Municipalidad Distrital de Punta Negra, en ese sentido la elaboración de la Ordenanza que la reglamente. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el inciso 14 del artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONVOCATORIA DE CABILDO ABIERTO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Artículo Primero.- OBJETO: La presente Ordenanza reglamentará las Convocatorias a Cabildo Abierto que se realicen en el distrito de Punta Negra. Artículo Segundo.- MARCO LEGAL:a) Constitución Política del Perú. b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.c) ROF de la Municipalidad de Punta Negra. Artículo Tercero.- GENERALIDADES: El Cabildo abierto es un espacio de comunicación entre la Municipalidad Distrital de Punta Negra y los vecinos del Distrito sobre temas y/o asuntos relacionados a la Gestión Municipal; esto en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. En ese sentido, se requerirá que los participantes deben tener consignado en su Documento Nacional de Identidad un domicilio dentro del Distrito. Por lo antes expuesto, el fi n del Cabildo Abierto será demostrar la transparencia de la Gestión Municipal; así como resolver las dudas o inquietudes de los vecinos participantes. Artículo Cuarto.- DE LA CONVOCATORIA: El Alcalde o cualquier miembro del Concejo Municipal podrá proponer la Convocatoria a Cabildo Abierto para tratar uno o más temas especí fi cos, debiendo formalizarse la solicitud por escrito señalando en forma clara, precisa y concisa el objeto e interés para el Distrito, quedando aprobada la referida convocatoria a través del Acuerdo de Concejo respectivo. Asimismo, también la podrán solicitar los vecinos del Distrito, señalando el tema en especí fi co y adjuntando como mínimo la cantidad de 100 fi rmas, todas necesariamente de residentes del distrito. Asimismo, por formalidad también debe ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo. En el Acuerdo de Concejo que aprueba la Convocatoria deberá precisarse el día, la hora y lugar en que se llevará a cabo el Cabildo Abierto, como también el o los temas materia de consulta. La mencionada Convocatoria deberá realizarse con una anticipación no menor de 15 días, con el propósito de asegurar la participación de los vecinos del Distrito; la cual será publicitada en la página web y las redes sociales de la Municipalidad. El Cabildo Abierto no podrá realizarse en días festivos nacionales, regionales o locales. Artículo Quinto.- DE LA ORGANIZACIÓN: La organización del Cabildo Abierto estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social (o quien haga de sus veces) con apoyo de la o fi cina de Imagen Institucional. La inscripción de los vecinos a participar se podrá realizar hasta el día anterior en la Municipalidad Distrital de Punta Negra dentro del horario de atención establecido y será exclusiva para los vecinos del distrito, que deberán entregar copia de su DNI, no generando costo alguno. El Cabildo Abierto contará con un moderador que tendrá la tarea de conducir y reglamentar la participación de todos los presentes de acuerdo a la presente Ordenanza; él cual será designado por el Alcalde de acuerdo a la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Social (o quien haga de sus veces) y la O fi cina de Imagen Institucional. Artículo Sexto.- DE LA ESTRUCTURA Y DESARROLLO: Estará presidido por el Alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, Gerente Municipal, Secretario General, y los funcionarios cuyas unidades orgánicas competentes se encuentren relacionadas a los temas materia de consulta.