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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (10/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 El Peruano / garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas; Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se declara el Estado de Emergencia Nacional y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, así como el inicio de la Fase 1 en el mes de mayo, sujeta a Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19, así como a supervisión y fi scalización de las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, fase que contempla actividades relacionadas al Sector Construcción, que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, señalando que es de aplicación complementaria a los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 239- 2020-MINSA; Que, con Resolución Ministerial N° 089-2020-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba los “Criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias” del Sector Construcción, para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados (Fase de excavación, estructura y acabados, y viviendas en ámbito rural) de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades, comprendidos en el Anexo 01 de la misma norma; Que, la Municipalidad de Mira fl ores aprobó la Ordenanza Nº 342/MM, por medio de la cual señaló los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios y las Condiciones Generales de Edi fi cación en el distrito, la mismas que posteriormente fue modi fi cada con Ordenanza N° 385/ MM, Ordenanza N° 466/MM y Ordenanza N° 520/MM; Que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, una Ciudad Saludable, es aquella que crea y mejora continuamente sus entornos físicos y sociales, ampliando aquellos recursos de la comunidad que permiten el apoyo mutuo de las personas para realizar todas las funciones vitales y conseguir el desarrollo máximo de sus potencialidades, estableciendo como objetivos para ello, lograr una buena calidad de vida, crear un entorno que apoya la salud, proporcionar necesidades básicas de saneamiento e higiene y proporcionar acceso a la atención médica, para el desarrollo individual y colectivo dentro de un entorno físico, social, ambiental y cultural; Que, la Municipalidad de Mira fl ores, orienta acciones y mecanismos que contribuyan a crear una Ciudad Saludable con edi fi caciones y espacios públicos de calidad para todos los ciudadanos, equilibrando el desarrollo urbano, la mejora de la calidad de vida de la población y la reactivación de la economía local; implementando disposiciones excepcionales para el impulso de las actividades de edi fi cación y construcción cumpliendo con las medidas de protección y control y condiciones sanitarias adecuadas, que permitan disminuir el impacto de las medidas tomadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria Nacional, ello además, concordante con la políticas de movilidad sostenible del distrito de Mira fl ores, que prioriza la accesibilidad a pie, la micromovilidad y otras formas de movilidad de transporte sostenible; Que, a través del Memorándum N° 094-2020-GDUMA/ MM, de fecha 25 de mayo de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, señala que en consideración al Informe Técnico Legal N° 09-2020-GDUMA/MM, de fecha 08 de mayo de 2020, resulta necesario dictar medidas regulatorias, complementarias y excepcionales con alcance a las actividades de edi fi cación y construcción, para promover la reactivación social y económica en el distrito de Mira fl ores frente al Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19; Que, mediante Informe N° 014-2020-GAC/MM, de fecha 26 de mayo de 2020, la Gerencia de Autorización y Control, señala que encuentra conforme el proyecto de ordenanza validando la propuesta normativa; Que, con Informe N° 090-2020-GAJ/MM, de fecha 26 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente en coordinación con la Subgerencia de Licencias y Edi fi caciones Privadas y la Gerencia de Autorización y Control, por encontrase legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES Y MEDIDAS EXCEPCIONALES ORIENTADAS A LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD EDIFICATORIA Y DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES, FRENTE AL COVID-19 TÍTULO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. - OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto dictar medidas regulatorias, complementarias y excepcionales con alcance a las actividades de edi fi cación y construcción, para promover la reactivación social y económica en el distrito de Mira fl ores frente al Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, contemplando las medidas de prevención y control necesarias, en concordancia con la visión de “Ciudad Saludable” para el distrito, equilibrando el desarrollo urbano, la mejora de la calidad de vida de la población y la reactivación de la economía local. Artículo 2°.- ALCANCES Y AMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones y medidas de la presente Ordenanza, son de alcance y aplicación para los actores del proceso edi fi catorio dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Mira fl ores. TÍTULO II PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Artículo 3°.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN Modifíquese el artículo 6º, en su segundo párrafo; y el literal a), de la Ordenanza Nº 342/MM y modi fi catorias, que aprueba Parámetros urbanísticos y edi fi catorios y las condiciones generales de edi fi cación del distrito de Mira fl ores, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 6.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN (…) Las alturas de edi fi cación están establecidas en pisos y en metros lineales, por eje vial o sector urbano al que tiene frente el lote. Su aplicación será de acuerdo a la de fi nición establecida en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, considerando las siguientes precisiones: a) En zonas residenciales y comerciales.- En las zonas residenciales los pisos tendrán un máximo de 3.00 m. de altura y en las zonas comerciales los pisos tendrán un máximo de 4.00 m. de altura. Para efectos del cómputo de la altura se deberá tener en cuenta que los pisos que superen las alturas indicadas serán considerados como